REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 623 -06. CAUSA N° 7E-024-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: DANNY RAFAEL GAVIRIA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN FERNANDEZ Y JONATHAN GONZALEZ GARCIA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-05-04. Luego en fecha 16-12-05 este Juzgado le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, por lo que hasta el día de hoy 23-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-Cumple la pena principal el día 13-06-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 13-06-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 13-10-04 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 13-06-05, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 13-02-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 13-06-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-06-2008.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 623-06 y se libraron oficios N° 6500-06, 6501-06, 6502-06 y 6503-06 y boleta de notificación N° 1370-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6504-06.
LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-024-05.