REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 608-06. CAUSA N° 7E-099-03

Vista la Decisión N° 843-05 de fecha 13-12-05, inserta al folio (124 y vto.) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA al penado RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, Cédula de Identidad Nº V-17.564.066, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 21-04-06. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto se observa a la Decisión Nº 346-04 de fecha 27-07-04 que al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele como obligación presentación por ante este despacho como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 67 llevado por éste despacho y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, tal como se refleja en el oficio de fecha 26-04-06 consignado por el mismo, inserto al folio (134), donde informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia desde el día 25-01-06 hasta el 21-04-06; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, Cédula de Identidad Nº V-17.564.066, Venezolano, colector, Maracaibo, Estado Zulia, 19 años, soltero, hijo de Rafael Nava y Judith Hincapie, residenciado en Barrio Nueva Independencia, Calle 94E, Nº 82-40, entrando por el Deposito el Bonchón, cerca del Abastos la Nueva Imagen, al lado del Barrio Pedregal, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 608-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6349-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1338-06, 1339-06, y 1340-06, y se remiten con oficio N° 6350-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-202-01
MMA/am