REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISIÓN Nº 610-06.- CAUSA Nº 7E-100-06

Visto el oficio que corre inserto al folio (223), Nº 3895 de fecha 05-09-06, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Berenice Ochoa Valbuena, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que la penada NURIS BEATRIZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.745.752, beneficiada con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizó el periodo legal de prueba impuesto.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (81 al 100) que la penada NURIS BEATRIZ SILVA, fue sentenciada por el Juzgado Octavo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-11-2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EUGENIO ENRIQUE FERRER, EL ESTADO VENEZOLANO Y LA FE PUBLICA.

En fecha 20-10-04 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 508-06 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, constados a partir de la fecha indicada.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que la penada NURIS BEATRIZ SILVA, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 78 llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que la referida ciudadana ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (223); y siendo que ésta culminó con el plazo de régimen de prueba en fecha 05-09-06; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de la penada NURIS BEATRIZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.745.752, venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, soltera, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-67, comerciante, hija de José Ángel Villalobos y Micaela Silva, residenciado en Barrio Brisas del Norte, Calle 30, entre Av. 21 y 22, Nº 102-02, al fondo de la Hostería del Norte, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), la referida penada en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 610-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 6359-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6360-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1342-06, 1343-06, y 1344-06, y se remiten con oficio N° 6361-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-100-03
MMA/am