REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 594-06. CAUSA N° 7E-484-01

Vista la Decisión N° 484-01 de fecha 05-05-05, inserta a los folios (503 al 507) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida a la penada IRINA QUINTINI MEDRANO, Cédula de Identidad Nº V-11.609.747, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 03-08-06 y a restituir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 447.705,oo), más los intereses que devengan dichas sumas, hasta su total cancelación a una rata no menos del doce por ciento (12%), haciendo un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 658.126,35). Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada IRINA QUINTINI MEDRANO fue condenada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04-06-96, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y a pagar por concepto de Multa, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS, BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (223.852,50), más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINITRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Empresa Carbones del Guasare; sentencia ésta que fue apelada ante el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien en fecha 11-11-96 condena a la procesada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y a pagar por vía de Multa, la cantidad de CIENTO ONCE MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 111.692,60), y al cumplimiento de las accesorias legales establecidas en el Artículo 104 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico; así como también a restituir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 447.705,oo), más los intereses que devengan dichas sumas, hasta su total cancelación a una rata no menos del doce por ciento (12%) conforme a lo establecido en el Artículo 85 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto se observa la Decisión N° 484-01 de fecha 05-05-05, inserta a los folios (503 al 507) de la presente causa, que la penada IRINA QUINTINI MEDRANO, Cédula de Identidad Nº V-11.609.747, cumplió las penas Accesorias de Ley en fecha 03-08-06; imponiéndosele como obligación presentación por ante por ante la Intendencia de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, la cual cumplió a cabalidad, como consta al oficio que corre inserto al folio (541); siendo además que ha restituido la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, CIENTO VEINTISEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 658.126,35), tal como se evidencia a los folios (524, 527, 535, 536, 537 y 538), pagos éstos que fueron realizados por ante Banco Central de Venezuela, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.109.687,73) cada uno; constando así en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este despacho; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de la penada IRINA QUINTINI MEDRANO, Cédula de Identidad Nº V-11.609.747, Venezolana, natural de Maracaibo, solera, hija de Jesús Quintini Villalobos y Rubia Medrano, residenciada en Calle 79E, Nº 76-08, La Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluida del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), la referida ciudadana en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 594-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6279-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos.1316-06, 1317-06, y 1318-06, y se remiten con oficio N° 6280-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-484-01
MMA/am