REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de octubre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN Nº 601-06 CAUSA Nº 7E-353-01
Visto el Certificado de Defunción Nº 1098 correspondiente al ciudadano: ELADIO DE JESUS GARCIA CARRANZA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo De Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 22-10-03, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGÍA INTERNA POR LESIÓN VASCULAR (AORTA ABDOMINAL Y MESENTERO), PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dr. SAMANDA GUERRA. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ELADIO DE JESUS GARCIA CARRANZA, fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-03-2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARISOL BRITO Y LUZ MARY PEÑARANDA.
Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente, que corre inserto al folio (172) de la causa oficio Nº 007546 de fecha 21-10-03 suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual remiten informe presentado por el Jefe de Régimen (E), relacionado con el penado ELADIO DE JESUS GARCIA CARRANZA, donde informa que al referido ciudadano falleció en hechos ocurridos en el mencionado recinto, motivo por el cual solicita éste Juzgado el Certificado de Defunción correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, evidenciándose al folio (193) dicho Certificado de Defunción Nº 1098, expedida por la Jefatura mencionada, donde consta que el penado ELADIO DE JESUS GARCIA CARRANZA falleció en 22-10-2003, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGÍA INTERNA POR LESIÓN VASCULAR (AORTA ABDOMINAL Y MESENTERO), PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dr. SAMANDA GUERRA; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de la presente causa, por muerte del penado ELADIO DE JESUS GARCIA CARRANZA, conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 601-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1326-06, y 1327-06, y se remiten con oficio N° 6314-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-353-01
MMA/am
|