REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de octubre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN Nº 599-06 CAUSA Nº 7E-198-01

Visto el Certificado de Defunción Nº 22 correspondiente al ciudadano: ENIO RAMON CHAVEZ ORDOÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 18-02-2001, a consecuencia de SHOC CARDIO LESIÓN VISCERAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr NELSON BONILLA. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ENIO RAMON CHAVEZ ORDOÑEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-10-99, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó ANGEL FERRER MAYOR.

Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente, que corre inserto al folio (268) de la causa oficio Nº 005989 de fecha 02-09-04 suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que al referido ciudadano falleció en fecha 17-02-01, en hechos ocurridos en el Área de Enfermería del mencionado recinto, motivo por el cual solicita éste Juzgado el Certificado de Defunción correspondiente, a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, evidenciándose al folio (276) dicho Certificado de Defunción Nº 22, expedida por la Jefatura mencionada, donde consta que dicho penado falleció en 18-02-2001, a consecuencia de SHOC CARDIO LESIÓN VISCERAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr NELSON BONILLA; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de la presente causa, por muerte del penado ENIO RAMON CHAVEZ ORDOÑEZ, conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 599-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1323-06, y 1324-06, y se remiten con oficio N° 6306-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-198-01
MMA/am