REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 592-06. CAUSA N° 7E-085-04.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JOSE ANTONIO ATENCIO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HENRRY ALBERTO PRIETO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-04-04, por lo que hasta el día de hoy 19-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEISE (16) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS-Cumple la pena principal el día 05-11-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 05-05-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 25-09-04 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 05-07-05, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 15-04-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 05-09-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-01-2009.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 592-06 y se libraron oficios N° 6257-06, 6258-06, 6259-06 y 6260-06 y boleta de notificación N° 1306-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6261-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-189-02.
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