REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de octubre de 2006
196° y 147°


DECISIÓN Nº 590-06 CAUSA Nº 7E-065-02


Visto el Certificado de Defunción Nº 425 correspondiente al ciudadano: ROBERTO CARLOS ZABALETA ROMERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia de Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 01-11-2000, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESION DE ENCEFALO Y HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación del Médico Forense Dr. RUBEN CAMPOS. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ROBERTO CARLOS ZABALETA ROMERO fue condenado por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen, en fecha 14-04-00, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN ANTONIO ADARME HERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente causa que al referido ciudadano le fue librada ORDEN DE CAPTURA en fecha 18-01-02, y en vista del contenido del acta Policial que corre inserta a los folios (256 al 257) remitida con oficio Nº CR3-D35-SIO-221 del Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, en la cual informan que el ciudadano ROBERTO CARLOS ZABALETA ROMERO falleció, según participación que le hiciera el ciudadano ANGEL ZABALETA PORTILLO, Cédula de Identidad Nº 11.873.614, progenitor del finado; evidenciándose que el mismo falleció en fecha 01-11-2000, según Certificado de Defunción Nº 425 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia de Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia FRACTURA DE CRANEO CON LESION DE ENCEFALO Y HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación del Médico Forense Dr. RUBEN CAMPOS; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado ROBERTO CARLOS ZABALETA ROMERO, conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 590-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1308-06, y 1309-06, y se remiten con oficio N° 6238-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-065-02
MMA/am