REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
DECISIÓN Nº 591-06.- CAUSA No- 7E-060-03
Visto el oficio que antecede Nº 4226 de fecha 28-09-06, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Hercila Mora, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.465.369, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 18-09-06.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (163 AL 166) que el penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02-07-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDAIRO ENRIQUE MATOS MENDEZ.
En fecha 22-04-05 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 235-05 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos479 Ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba el cual terminaría de cumplir el día 18-09-06.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.465.369, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 66, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto de forma SATISFACTORIA, como consta al folio (564); considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.465.369, hijo de Vilma Sthormes y Nelson Aguirre, residenciado Urbanización El Caujaro, Kilómetro 10, al lado del Cementerio, Jardines de la Chinita, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 591-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 6250-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6251-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1313-06, 1314-06, y 1315-06, y se remiten con oficio N° 6252-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-060-03
MMA/am
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