REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de octubre de 2006
196° y 147°


DECISIÓN Nº 602-06 CAUSA Nº 7E-035-01


Visto el Certificado de Defunción Nº 1288 correspondiente al ciudadano: OLIVARES MARTINEZ EDGAR ALEXANDER, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo De Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 06-12-03, a consecuencia de POLIFRACTURA DE CRANEO Y LESIÓN ENCEFALICA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dr. YAMAIRA HERRERA. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado OLIVARES MARTINEZ EDGAR ALEXANDER, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-12-2001, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ALI SEGUNDO HERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente, que corre inserto al folio (280) de la causa, oficio Nº 008542 de fecha 08-12-03 suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual remiten informe presentado por el Jefe de Régimen (E), relacionado con el interno OLIVARES MARTINEZ EDGAR ALEXANDER, donde informa que al referido ciudadano falleció en el Hospital General del Sur, por hechos ocurridos en el mencionado recinto, motivo por el cual solicita éste Juzgado el Certificado de Defunción correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, evidenciándose al folio (292) dicho Certificado de Defunción Nº 1288, expedida por la Jefatura mencionada, donde consta que el penado referido falleció en 06-12-03, a consecuencia de POLIFRACTURA DE CRANEO Y LESIÓN ENCEFALICA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dr. YAMAIRA HERRERA; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de la presente causa, por muerte del penado OLIVARES MARTINEZ EDGAR ALEXANDER, conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 602-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1329-06, y 1330-06, y se remiten con oficio N° 6315-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-035-01
MMA/am