REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 583-06. CAUSA N° 7E-120-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-09-2006, en contra de la penada YURAIMA BARROSO PUCHAINA. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

La penada: YURAIMA BARROSO PUCHAINA , titular de la cedula de identidad N° 22.464.337, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 12-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 12-09-2009.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 12-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-06-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-10-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-03-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 12-06-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-08-2009.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales , a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 583-06 y se libraron oficios N° 6152-06, 6153-06, 6154-06, 6155-06, 6156-06 y 6157-06 y boleta de notificación N° 1295-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6158-06.
LA SECRETARIA

MMA/bh.
CAUSA N° 120-06.