REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 582-06.- CAUSA N° 7E-120-02

Visto el Informe Técnico que antecede a las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. José Villalobos y la Psic. Mari carmen Barrios, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado VALLERA RONDON JOHNNY ALFREDO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (207 Y 208) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. José Villalobos y la Psic. Mari carmen Barrios, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado VALLERA RONDON JOHNNY ALFREDO, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Manejo flexible de la norma y valores sociales
• Hostilidad Encubierta
• Consumo de Sustancias Psicotropicas
• Inmadurez Emocional
• Dificultad para postergar gratificación
• Intolerancia a la Frustración
• Escasa autocrítica.

Conclusión: El penado NO ES APTO a la medida de Regimen Abierto que se le solicita.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JHONNY ALFREDO VALLERA, quien fuera condenado en fecha 14-03-02 por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE BERBECI; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 24-11-76, de 25 años de edad, soltero, Obrero, Cédula de Identidad N° V-14.568.255, residenciado en El Barrio La Estrella del Sur, calle 194, casa N° 23 San Francisco Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes 23 del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORENO, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 582-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 6140-06 y 6141-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 6142-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1291-06 y 1292-06, y se remiten con oficio N° 6143-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/mch
Causa Nº 7E-120-02