REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006.
196º y 147º


DECISIÓN Nº 580-06. CAUSA Nº 7E-012-01.
Visto el Informe Técnico N°1067, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emite un pronóstico Favorable al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 04-12-95, condeno al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Luego en fecha 10-07-96 fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANA JULIA CHOURIO DE ALTUVE Y TRINO ALTUVE CONTRERAS.

Ahora bien en fecha 27-07-06, se realizo nuevo computo de Pena , en virtud de la decisión de fecha 04-07-06 dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaro con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia propuesto por este Juzgado y Modifico la Pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISION, lo que resulto como Pena definitiva DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-

Ahora bien, por cuanto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá:
1.-Haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

2.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

3.-Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la Pena.

4.-Que exista un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

5.-Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución, con anterioridad.

En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 27-07-06, inserto al folio (530) se evidencia que el penado OMAR SEGUNDO ROJAS, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 17-02-02. En relación al segundo requisito tenemos que al folio (600) corren insertos los Antecedentes Penales del penado ALEXANDER JOSE LOPEZ PEROZO, al folio (595 y 596) se encuentra agregado Informe de Tecnico N° 1067, elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Elizabeth Perzad y Abg. Lisbeth Montiel, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, Apto para que le sea acordada la medida solicitada en razón de los siguientes elementos:
- Adecuado nivel de funcionamiento intelectual.
- Disposición al cambio.
- Conoce la norma social.
- Apoyo de un familiar en el área laboral y vivienda.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado OMAR SEGUNDO ROJAS, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y del País, sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 27-03-2009.-
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.718.743, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Sector la Pomana, frente a los transformadores, Ave. Principal, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Penitenciario de Maracaibo. Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un delegado de Prueba.-Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 580-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 6131-06 con boleta N°1288-06, 6132-06, 6133-06 y boletas de notificación n° 1286-06 Y 1287-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6134-06.


LA SECRETARIA



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-012-01.