REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
DECISIÓN Nº 575-06 CAUSA: 7E-117-06
Firme como ha quedado las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, en fecha 10-08-2006 en contra del penado LUIS JOSE ROMERO MIZAC, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dichas sentencias y a elaborar el Computo con Acumulación de pena de la siguiente manera:
El penado: LUIS JOSE ROMERO MIZAC, titular de la cedula de identidad N° 19.138.128, fue condenado en fecha 10-08-2006, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY COROMOTO RODRIGUEZ. Así mismo se observa que el penado LUIS JOSE ROMERO MIZAC, fue condenado en fecha 10-08-2006, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana HAYARI LOPEZ MONTOYA. Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se aplicara la pena del hecho más grave es decir, la pena de CUATRO (04) AÑOS, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, es decir de la pena de TRES (03) AÑOS, la cual es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual deberá cumplir el penado LUIS JOSE ROMERO MIZAC. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-12-2005 y en fecha 03-04-2006 le fue otorgado por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, la Medida Cautelar Sustitutiva a la prosecución del proceso, por Acuerdo Reparatorio, siendo detenido nuevamente en fecha 28-05-2006, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el día de hoy 16-10-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de pena cumplida OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS. faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 03-08-2011; Cumple ¼ parte de la pena impuesta en fecha 18-06-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple 1/3 parte de la pena en fecha 03-12-2007; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirá la ½ de la pena el 03-11-2008 cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 03-10-2009; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 18-03-2010 para el beneficio de Confinamiento y la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/5 de la pena la cumplirá en fecha 09-09-2012. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN.
DR. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 575-06 y se libraron oficios N° 6072-06, 6073-06, 6074-06, 6075-06, 6076-06 y 6077-06, y boleta de notificación N° 1272-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6078-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-117-06.
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