REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 579-06. Causa Nº 7E-087-05.
Visto el Informe Técnico N° 1076 de fecha 18-09-06 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Centro De Evaluación y Diagnostico, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: NELSON JAVIER HERNANDEZ RAMIREZ, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
El penado: NELSON JAVIER HERNANDEZ RAMIREZ , fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-05-04, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO SEGUNDO DUGARTE.
Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, un tercio 1/3 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: NELSON JAVIER HERNANDEZ RAMIREZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES insertos al folio (466), al folio (521) Oferta de Trabajo y al folio (564) la Constatación Laboral. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los (folios 549 y 550), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:
- Mediana Autocrítica ante el delito y su vida en general denotando aprendizaje de la experiencia vivida con disposición al cambio.
- Planes coherentes de Trabajo.
- Disposición de acatar directrices y respetar figura de autoridad.
- Apoyo familiar con capacidad de brindarle el apoyo requerido.
Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 01-07-2005 (folio 435), nos establece el cumplimiento de la 1/4 parte para poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/4 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 09-08-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NELSON JAVIER HERNANDEZ RAMIREZ, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: NELSON JAVIER HERNANDEZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.823.632, Soltero, Comerciante, hijo de Nelson Hernández y Elita Ramírez, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien laborara como Centralista, en la Asociación de “Autos Libres EL CIAL” Ubicada en la Avenida 5 de Julio frente a Maxys, Maracaibo, Estado Zulia, y por cuanto ni en la Oferta de Trabajo, ni en la Constatación Laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, especifica el horario de Trabajo , es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta el Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo acuerda fijar un horario de Trabajo comprendido desde Lunes a Viernes de 6:00am a 6:00pm y Sábados excepcionalmente hasta las 12:00pm.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del referido penado. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,
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DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 579-06, oficiándose bajo los N° 6113-06, 6114-06 y 6116-06 y se notificó bajo los Nº. 1282-06 y 1283-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6115-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-087-05.
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