REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 577-06 CAUSA N° 7E-048-01

Visto el Informe Técnico de fecha 03-10-06, suscrito por la Lic. Zulaima Parra y Psic. Nira Añez Pirela, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado: ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, Cédula de Identidad Nº V-13.301.745, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 408 Ordinal 2°, en concordancia con el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ E IVAN ANTONIO OLIVARES REAL, Y EL STADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 24-15-2005, según se evidencia del nuevo cómputo de pena realizado en fecha 02-10-06, inserto al folio (1043) del expediente; al folio (1521) se encuentran agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; a los folios (1507 al 1510) corre inserto Informe Técnico de fecha 03-10-06, suscrito por la Lic. Zulaima Parra y Psic. Nira Añez Pirela, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronostico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

• Buen apoyo familiar.
• Adecuada conciencia social.
• Estabilidad emocional.
• Compresión de la normativa.
• Autocrítica positiva.
• Hábitos de trabajo estructurados.

Por lo que concluyen que el penado referido reúne los requerimientos necesarios para optar a la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.

Imponiéndole de las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-05-76, de 30 años de edad, soltero, ayudante de Mecánica, hijo de Kenny García y Maritza Carrasco, residenciado en Barrio Puntita de4 Piedra, Calle La Merideña, Casa Nº 46B-32, Santa Rosa de Agua, Teléfono 0414-6289725, Sra. Elsida González, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día Diecisiete (17) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Líbrese oficios al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 577-06, y se oficio bajo el Nº 6086-06 remitiendo Boleta de Notificación Nº 1275-06 librada al penado y Copia Certificada de la Decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6087-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 6088-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1273-06 y 1274-06 y se remitieron con oficio N° 6089-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA SECRETARIA



MMA/am
Causa Nº 7E-048-01