REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 607-06.- CAUSA N° 5E-121-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia N°. 035-06, de fecha 03-08-06, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 03-10-1984, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Jorge Luis Escudero y de Mavel Santos, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Girardot, a tres cuadras del Depósito “El Trago”, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, fue detenido el día 31-03-2006, por lo que hasta la presente fecha: 27-10-06 lleva el lapso de pena cumplida de: SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.

Asimismo, el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS cumple la mitad (1/2) de la pena el día 31-07-2007.

Cumplirá la Pena Principal el día 31-11-2008.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-11-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-02-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-01-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 31-07-2009. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 03-10-1984, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Jorge Luis Escudero y de Mavel Santos, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Girardot, a tres cuadras del Depósito “El Trago”, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, en consecuencia opta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique Informe Técnico al penado mencionado.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio al Comisario Jefe del Departamento Policial de Machiques de Perijá del Estado Zulia. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 607-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios N°. 4212-06, 4213-06, 4214-06, 4215-06, y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,


ABOG ANDREÍNA ORTIZ.


RGV/jp.-
CAUSA 5E-121-06














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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
___________________________________________________________

Se notifica a la ciudadana: Abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N°. 26º, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por Decisión N°. 607-06, de esta misma fecha Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada al penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA:_______________ FECHA:_______________ HORA:____________



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-




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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se le notifica al penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Juzgado de Ejecución, por Decisión N°. 607-06, de esta misma fecha Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada en su contra, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:______


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-


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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
___________________________________________________________

Se notifica a la ciudadana: ABOG. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que este Tribunal por Decisión N°. 607-06, de esta misma fecha Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada al penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley. Asimismo, el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS cumple la mitad (1/2) de la pena el día 31-07-2007. Cumplirá la Pena Principal el día 31-11-2008. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-11-2006. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-02-2007. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-01-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 31-07-2009
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA:_______________ FECHA:_______________ HORA:____________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-


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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 4212-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS.

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente Oficio Boletas de Encarcelación y Notificación y Decisión N° 607-06, mediante la cual este Tribunal de Ejecución Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada al penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E- 121-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-






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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 4215-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS.

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada del Cómputo de Ley relacionado con el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se le solicita se sirva designar Equipo Técnico, a objeto de que se le practique Informe Técnico Psico-Social al antes mencionado Penado, por cuanto el mismo opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Remisión y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-
Anexo: Lo indicado.-


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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4213-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL

Asunto: Remisión de Cómputos
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de los Cómputos relacionado con el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-
Anexo: Lo indicado.-




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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4214-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
Asunto: Remisión de Cómputos

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de los Cómputo relacionado con el penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-
Anexo: Lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 4216-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva trasladar con todas las medidas de seguridad del caso, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedará recluido a la orden de este Tribunal de Ejecución.
Sírvase darle estricto cumplimiento a este MANDATO JUDICIAL.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-

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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE ENCARCELACIÓN

El Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá recibir en calidad de detenido al Penado LUIS ARMANDO ESCUDERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.474.046, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 03-10-1984, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Jorge Luis Escudero y de Mavel Santos, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Girardot, a tres cuadras del Depósito “El Trago”, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, quien fue Condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedará recluido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal de Ejecución.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-121-06.-