REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de Octubre de 2006
Años 195° y 147°
RESOLUCIÓN No 604-06 CAUSA No 5E-023-99.

Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta en los folios 217 al 234 de la presente causa, Sentencia de fecha 13 de Mayo de 1991, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Condeno al penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° y 240 en concordancia con el articulo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS FERNANDEZ.

Asimismo, consta a los folios 742 al 745 de la presente causa, Resolución N° 055-05 de fecha 23-02-05, Dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual realizó el cómputo de pena, del cual se evidencia que el penado cumple la 2/3 partes de la pena el 06-05-2002.

De igual manera, riela inserto a los folios 778 y 779 de la presente causa, INFORME TÉCNICO N° 468 de fecha 11 de Mayo de 2006, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, perteneciente al penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de estar presentes los siguientes elementos:
...“Baja disposición al cambio y escasas resonancia, escasa autocritica, dificultad para controlar impulsos y para postergar gratificación, baja tolerancia a la frustración, apoyo familiar carente de contención, hostilidad y agresividad poco canalizada, difusa visión de futuro....” CONCLUSIONES: …”El evaluado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ es NO APTO a la medida de Libertad Condicional”.-

TERCERO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas, que conforma la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a realizar los siguientes razonamientos: Para la procedencia del beneficio de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, el penado de auto, además del tiempo que debe corresponder como lo es el que haya cumplido, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, deben además concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres .profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.
4.- Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la medida solicitada, y de las actas que conforman la presente causa se observa que el penado de autos incumple la previsión contemplada en el ordinal 3° por cuanto el mismo tiene un Informe Técnico DESFAVORABLE, es por lo que, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso, es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse satisfechas las exigencias de la norma aplicable y así expresamente se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Considera ajustado a Derecho, NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, Colombiano, natural de Necloqui-Antioquia, de 41 años de edad, soltero, obrero, hijo de Heriberto Fuentes y de Carmela Sánchez, y residenciado en la Hacienda Los Corosos, Sector La Represa de Tule, Los Chorros, Cachiri, Municipio Mara del Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, ofíciese la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndose copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 604-06, se ofició bajo los N°. 2586-06 y 2587-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREÍNA ORTÍZ.


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-023-99.-












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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4206-06.-

CIUDADANA
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL
DE MARACAIBO- ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexa al presente oficio, Boleta de Notificación y Copia Certificada de la Resolución signada bajo el N° 604-06 de esta misma fecha, mediante la cual se NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea agregada al expediente del interno llevado en sus archivos.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°.5E-023-99.-
RGV/fz.-
Anexo: Lo Indicado.-


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196° Y 147°
OFICIO N° 4207-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 604-02 de esta misma fecha, relacionada con el penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, mediante la cual se ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al referido penado, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-023-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-








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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 604-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683 por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJRA CONSTANCIA:


FIRMA:___________________FECHA:_______________HORA:___________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-023-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-








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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ABG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, que este Tribunal, por decisión N° 604-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:________________FECHA:_______________HORA:_____________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-023-99.-

}


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al Penado EDILBERTO FUENTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° E-11.900.683 que este Tribunal, por decisión N° 604-06 de esta misma fecha ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:________________FECHA:_______________HORA:_____________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-023-99.-