REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 602-06. CAUSA N° 5E-167-00.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa este Tribunal que el Penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.728.913, cumplió la Pena Principal impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta Parte (1/4) Parte de la Condena, es decir UN (01) AÑO, NUEVE(09) MESES, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta del folio 36 al 38 de la presente Causa, Sentencia N°. 03 de fecha 12-04-2000, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER PARADA, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA LUISA MONTERO, VIRGINIA BERMÚDEZ, FELIPE ORTÍZ JOSÉ REGINO y MARÍA MONTERO.
Asimismo consta del folio 247 al 253 de la presente Causa, Resolución N° 004-04 de fecha 09-01-2004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se ACORDÓ concederle el penado de autos el Beneficio de conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO.
De la misma manera consta al folio 273, Resolución 033-04, de fecha 08-03-2004 en la cual se deja constancia que el penado de autos quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por 1/4 parte de la pena impuesta hasta el día: 23-09-2006.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado FRANCISCO JAVIER PARADA, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA LUISA MONTERO, VIRGINIA BERMÚDEZ, FELIPE ORTÍZ JOSÉ REGINO y MARÍA MONTERO. Consta del folio 247 al 253 de la presente Causa, Resolución N° 004-04 de fecha 09-01-2004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se ACORDÓ concederle el penado de autos el Beneficio de conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO y al folio 273, Resolución 033-04, de fecha 08-03-2004 en la cual se deja constancia que el penado de autos quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por 1/4 parte de la pena impuesta hasta el día: 23-09-2006, se evidencia al folio 294 de la Causa oficio N° 49 de fecha 11-10-2006, emanado de la INTENDENCIA DE SEGURIDAD DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO, Municipio Maracaibo, mediante el cual se informa que el penado de autos cumplió con sus presentaciones desde el día 14-01-2004, hasta el día 25-09-2006, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 602-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 4188-06, 4189-06, 4190-06, 4191-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión N° 602-06, de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública 26°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 602-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de PENADO, que este Tribunal por decisión N° 602-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal, el día JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DE 2006, a las 9:00 de la mañana.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4191-06.-
CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 602-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4190-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 602-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4188-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 602-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4189-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 602-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANCISCO JAVIER PARADA, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.728.913, venezolano, natural de Casigua El Cubo – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, obrero agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en el Sector Los Cortijos, Kilómetro 12, Calle 206, entre Av. 49 y 50, Casa N°. 49-34, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-167-00.
ANEXO: Lo Indicado.-
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