REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 595-06. CAUSA N° 5E-041-05.
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.100, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N°. 015 de fecha 12-04-2005, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de EXTORSIÓN, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 461 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 472 en concordancia con el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS ALCALÁ y GILBERTO ANTONIO URBINA.
SEGUNDO:
El penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, fue detenido el día 12-12-2004, cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 25-10-2006, de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 29-09-06, por concepto del Trabajo ó Estudio, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, cumple la Pena Principal el día: 22-07-2007.
Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-11-2005.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 22-01-2005.
Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 02-05-2005.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 12-06-2006.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 22-09-2006.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 22-05-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.407.100, venezolano, de fecha de nacimiento: 20-11-70, casado, de 34 años de edad, comerciante, hijo de Rafael Beltrán y de Lesbia Ortega, residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Ayacucho, Calle 6, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 595-06, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 4151-06 Y 4152-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
RGV/jp*.-
CAUSA N ° 5E-041-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 4151-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
ASUNTO: REMISIÓN COPIA CERTIFICADA DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Decisión N° 595-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.100, quien actualmente se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho.
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-041-05.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 4152-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
ASUNTO: REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA
DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Decisión N° 595-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.100, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-041-05.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la ciudadana: Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, en su carácter de Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 595-06 de esta misma fecha elaboro nuevos Cómputos con Redención de Pena, al penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.100, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Último Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que en el presente caso, el penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, cumple la Pena Principal el día: 22-07-2007. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-11-2005. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 22-01-2005. Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 02-05-2005. Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 12-06-2006. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 22-09-2006. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 22-05-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:__________________________FECHA:___________HORA:_________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-041-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la ciudadana: ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, y del Penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.100, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 595-06 de esta misma fecha elaboro nuevos Cómputos con Redención de Pena, al antes mencionado penado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que en el presente caso, el penado RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, cumple la Pena Principal el día: 22-07-2007. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-11-2005. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 22-01-2005. Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 02-05-2005. Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 12-06-2006. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 22-09-2006. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 22-05-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:__________________________FECHA:___________HORA:_________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-041-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE OCTUBRE DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica al ciudadano Penado: RAFAEL BELTRÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.407.100, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 595-06 de esta misma fecha, elaboro nuevos Cómputos con Redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:__________________FECHA:_______________HORA:_____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-041-05.-
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