REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N ° 551-05.- CAUSA N ° 5E-006-02.-
Vista la solicitud que antecede, realizada por la Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en su carácter de Defensora de la Penada OLGA JOSEFINA AÑEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° 7.677.024, mediante la cual reuiere la Extensión de la presentaciones a cada Noventa (90) días, por ante este Juzgado de Ejecución, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Solicita la Defensa de la penada OLGA JOSEFINA AÑEZ FINOL, plenamente identificado en actas, la posibilidad de extender las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciaria, cada NOVENTA (90) días, ya que en fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante Resolución N° 654-05, se ACORDÓ concedérsele el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en el cual entre otras obligaciones se le impuso aquella referida a la presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y cada vez que así sea requerido, hasta tanto finalice su régimen de prueba, en fecha 15-02-2009, y quién cumplirá la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, el día 15-02-2011.
En tal sentido, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada al todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente al folio 455 Oficio N° 034 de fecha 12 de Enero de 2006, suscrito por la Soc. NELVA GONZÁLEZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se evidencia que la penada de autos se presentó por ante esa Delegación y se le designó como Delegado de Pruebas a la Abog. NELCIDA BRICEÑO.
SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Corre inserto al folio 456 de la presente Causa, comunicación N°. 2022, de fecha 20-04-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este Tribunal de Ejecución que hasta la fecha la penada de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas de una manera responsable, por lo que su progresividad es satisfactoria.
Se evidencia de la revisión exhaustiva del Libro N°. 1 de Control de Presentaciones de Penados en Libertad Condicional, llevado por este Juzgado de Ejecución, que la penada OLGA JOSEFINA AÑEZ FINOL, ha cumplido con su presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Tribunal, y por cuanto la referida penada presenta quebrantos de salud, como se evidencia de las Constancias médicas insertas a los folios 479 y 480, específicamente en la columna, lo cual podría agravar su estado de salud, el trasladarse desde la población de La Concepción hasta esta Ciudad, por cuanto la mencionada población de la Concepción dista a más de 30 Km de esta Ciudad de Maracaibo, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ACUERDA, revisar el Régimen de Prueba impuesto en fecha 20-12-2005, según Resolución N° 654-05 a la hoy probacionaria ciudadana OLGA JOSEFINA AÑEZ FINOL, y en tal sentido EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada NOVENTA (90) DÍAS.
Asimismo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia, Mantener las Condiciones y Obligaciones que les fueron impuesta en fecha 20 de Diciembre de 2005 mediante Resolución N° 654-05, y a los fines de Control y Vigilancia de un sistema de cumplimiento de pena adecuado, se fundamenta el mismo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 486 y 495 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, consono con lo señalado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 272 que Garantiza la Rehabilitación del interno e interna dentro de la Institución del Régimen Abierto con preferencia a las Medidas de naturaleza reclusorias. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA NOVENTA (90) DÍAS, a favor de la penada OLGA JOSEFINA AÑEZ FINOL, venezolana, natural de Maracaibo, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.677.024, soltera, de oficios del hogar, hija de Alberto Vega y de Rosalina Finol y residenciada en la casa N°. 102. calle S/N., Barrio Las Negritas de la Población de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por ante este Tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 551-06, y se libro ofició bajo el N° 3864-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
|