REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de octubre de 2006
196° y 147°


DECISION No. 555-06.- CAUSA No. 3E-356-06.-



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado DANYS ALBERTO NUÑEZ Titular de la cedula de Identidad N° 19.281.822, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
EL penado DANYS ALBERTO NUÑEZ Titular de la cedula de Identidad N° 19.281.822, fue condenada por sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede Cabimas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.-
En este sentido en fecha 01-03-06, se realizó Computo de Pena, mediante decisión signada con el No. 115-06, y de donde se evidencia que la penada cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 26-10-06, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo su detención en fecha 26-04-2005 y tomando en cuenta y consideración la decisión tomada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia; Ordenando la suspensión de la aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en sesión de fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional aprobó el proyecto presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al Recurso de Inconstitucionalidad del articulo 493 EJUSDEM. En el mismo la Sala ordeno la suspensión de la aplicación de la referida norma hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida Inconstitucionalidad y por tanto se debe darse estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.-
Por lo que es procedente en derecho tomando en consideración el criterio anteriormente señalado por la Corte de Apelaciones la procedencia de los beneficios para los extranjeros con expulsión del país.-
Ahora bien, en cuanto a los requisitos para su procedencia corre inserto al folio 296) Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se lee:”(…) no ha observado faltas disciplinarias…”; Al folio (359 de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano ALBERTO RAFAEL REFURJOL,.
Así mismo al folio (300) corre inserto Carta Conductual emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del cual se desglosa: “(…) CONDUCTA: EJEMPLAR”; Al folio (299) corre inserto oficio proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos. Al folio (303) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia; Al folio (337) y (338), se evidencia Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón encontrándose el mismo Apta, para la Medida del Destacamento de Trabajo. – Orientación en la Selección de grupos de referencia.– Logre mantener ubicación laboral estable; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) Se considera al penado APTA a la medida…”; Así mismo se evidencia la constatación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del cual se lee:”(…) Fue verificada la oferta…”; por lo que este Tribunal considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penado tiene cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.-Cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba.-
2º.- Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.-
3º.- Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.-
4º.- Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.-
5º.- Residir en un lugar determinado y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-
6°.- Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.-
7°. - No portar arma de Fuego o armas Blancas.-
8°. – Abstenerse de Visitar lugares donde se expendan bebidas Alcohólicas, discotecas y juegos de invite y azar.-
10°.- Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerida.-
11°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-
12°.- Recibir Orientación Psicológica.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DANYS ALBERTO NUÑEZ Titular de la cedula de Identidad N° 19.281.822, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, Soltero, residenciada Sector Nueva China, Barrio Los Cortijos, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado de la referida penada a este Tribunal para el día Jueves 02-11-2006, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 555-06; se ofició bajo los Nros. 3797-06, 3798-06 y 3799-06, respectivamente y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARIBEL MORAN

CAUSA N° 3E-356-06
A.A/Jaimar