REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de octubre de 2006
195º y 147°

RESOLUCIÓN N° 554-06 CAUSA N° 3E-298-00


Vista el oficio Nº 4492-2006 de fecha 06-10-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentado ante este tribunal por el penado YESY JOSE BASTIDAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.762.700, en el cual se informan que el mismo cumplió el lapso de presentación de un (01) año de manera satisfactoria el día 28.09.06, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02-06-1999, el Extinto Juzgado Décimo Quinto accidental de Primera Instancia en lo Penal condenó al penado, YESY JOSE BASTIDAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.762.700, a cumplir la pena de prisión de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, asimismo en fecha 28.09.2005, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YESY JOSE BASTIDAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.762.700, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 28.09.06,. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 105 del código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, YESY JOSE BASTIDAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.762.700, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.



DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA,

LA SECRETARIA


Abog. MARIBEL MORAN,


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 554-06, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 3792-06, 3793-06, 3794-06, 3795-06 respectivamente.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARIBEL MORAN


A.A/Jaimar
Causa N° 3E-298-00