REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN INTERLOCUTORIA: Nro. 062-06 CAUSA: 6U-055-06

El presente proceso se sigue en contra del ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, Venezolano, natural de La Villa del Rosario, de profesión u oficio, Campesino, titular de la C.I. No. 25.670.949, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de ANA ISABEL BELEÑO y IGNACIO HOSTIA, residenciado en: el Sector JALISCO, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia,

En fecha 26 de Agosto del 2006, el profesional del derecho JOSÉ LUIS RINCÓN y RAIZA RAMÍREZ PINO, Fiscales 41 del Ministerio Público, presentó acusación contra el imputado, FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA GÓMEZ RIVERA.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Sexto de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Juicio una vez Abierta la Audiencia, al concederle la palabra a la Representante del Ministerio Público, esta expuso: “Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece del Ministerio Publico se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que presente en fecha 26 de Agosto de 2006, constante de Cinco (5) folios útiles, donde se acusa al imputado de haber golpeado y amenazado a la víctima ciudadana ROSA ELVIRA GÓMEZ RIVERA, y doy por reproducidos aquí los demás detalles de la Acusación, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16, 17 de la Ley sobre la Violencia y en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio Admita Totalmente la presente acusación, declare pertinente las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Victima quien manifestó “No tengo objeción alguna a lo solicitado por mi exconcubino, es todo”.

A continuación, se le cedió la palabra a la defensa, quien solicitó: Vista la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y ratificada en este acto, por los delitos de amenazas y violencia Física, y siendo ésta la oportunidad procesal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por estar en presencia del Procedimiento Abreviado, esta Defensa solicita se decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con relación a los delitos de amenazas y violencia Física, y se le imponga el régimen probatorio que el Tribunal estime conveniente otorgar, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Copp, y asimismo solicito al Tribunal, se me otorguen copias de la presente acta, es todo”.

Posteriormente, el acusado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, plenamente identificado, libre de prisión y de apremio, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y los artículos 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado como le fueron las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “en forma espontánea, libre y voluntaria, manifiesto que Admito los hechos por los cuales me acusa el representante del Ministerio Público, esto es por los delitos de Amenazas y por Violencia Física, ya que es cierto que yo amenacé y Golpee a mi Concubina, ROSA ELVIRA GÓMEZ, cometiendo así los delitos de Violencia Física y el de amenazas, y solicito que se me conceda la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso y que se me impongan las obligaciones que el Tribunal considere pertinentes. Estoy plenamente consciente que de incumplir injustificadamente con alguna de las obligaciones que me imponga el Tribunal, se me dictará sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos que estoy haciendo en este acto. Todo lo cual me ha sido debidamente explicado tanto por el Juez, como por mi defensora. y me comprometo a no molestar más a la señora ROSA ELVIRA GÓMEZ, es todo”.
De seguida, el Fiscal del Ministerio Público expreso: “No me opongo al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, es todo”. Lo mismo, manifestó la víctima.-
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, una vez analizada la solicitud formulada por la defensa y la Admisión de Hechos por parte del acusado de autos, así como la manifestación realizada por el Ministerio Público, de estar de acuerdo con el otorgamiento de alguna de las formulas o modos alternativos a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso. Y siendo el caso, que el hecho por el cual se le sigue proceso al acusado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, ocurrió en fecha 11 de Julio de 2006, y la calificación jurídica dada a dicho hecho punible por el Ministerio Público configura los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA GÓMEZ RIVERA, cuya pena en caso de una sentencia condenatoria no excede de tres (03) años de prisión, por lo que es procedente en derecho, de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, ya identificado, y fijarle un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 3 y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto; y 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Igualmente, a proposición del Ministerio Público y de la victima se le impuso la Obligación de presentarse cada dos meses por ante este Tribunal, los días Primero (1) cada dos meses, así como de no molestar, ni amenazar, ni usar ningún tipo de violencia nuevamente, en contra de la víctima ni de otra persona alguna.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, arriba identificado, y le fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y las condiciones antes indicadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 , 44 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. JESÚS RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA M PAZ

En la misma fecha se registro la anterior Resolución bajo el N° 062-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Juicio durante el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA M PAZ

CAUSA N° 6U- 055-06