REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° Y 147°

Causa Nº 4U-461-06

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO
DELITO: LESIONES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL M. P: Abg. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO
DEFENSOR PUBLICO: Abg. AMERICO PALMAR. DEFENSOR PUBLICO N° 30 ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
ACUSADOS: LUIS ALBERTO ROSALES PAZ Y OVIS FEDERICK CAMARGO
VICTIMA: DANIEL JESUS DURAN HERRERA.


III
ANTECEDENTES
Vista la solicitud consignada en el Alguacilazgo el dìa 07-10-06, y recibida por este Tribunal en fecha 09-10-06, donde la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABG. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO manifiesta que conforme a la investigación llevada por esa Fiscalía en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES PAZ Y OVIS FEDERICK CAMARGO, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan probar y establecer la participación de los ciudadanos antes nombrados en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artìculo 413 del Código Penal, en virtud de la inexistencia de un examen medico forense que certifique las lesiones sufridas por la victima DANIEL JESUS DURAN HERRERA, solicitando en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artìculo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de los imputados.

Visto igualmente el resultado de la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 10 de los corrientes, donde la representante Fiscal ratificó su solicitud, adhiriéndose la defensa y los justiciables a tal pedimento; este Juzgado a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

IV

DE LOS HECHOS

El día 16 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, el ciudadano DANIEL JESUS DURAN HERRERA, venezolano, soltero, obrero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.496.707,domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia transitaba cerca de la Estación de Servicio Barbacoa que está ubicada por la vía a La Cañada, en compañía del ciudadano CHERRY RAMON GUERRERO SOTO, venezolano, soltero, estudiante, de 19 años de edad, sin documentación personal, y del mismo domicilio, cuando sorpresivamente fueron atacados por dos sujetos sin motivo alguno, con objetos contundentes (piedras y botellas) causándole una herida en la cabeza y diversas cortaduras en el cuerpo del primero de los nombrados; poco después de lo ocurrido el oficial DUQUE KELVIN PALACA 294 adscrito a la División de Patrullaje de la policía Municipal de San Francisco en la unidad Policial PSF-097, realizaba labores ordinarias de patrullaje por la Urbanización La Popular, calle 165 con avenida 50, cuando las víctimas le hicieron señales contándole lo ocurrido pocos minutos antes, razón por la cual realizó un recorrido en compañía de los denunciantes, y en la avenida 48 del Barrio Luis Aparicio frente al De´pósito de Licores PAOLA, le señalaron a dos ciudadanos que ingerían licor, como los responsables de los hechos, llegando en apoyo el oficial MUÑOZ LEONARDO, PLACA 269 a bordo de la Unidad Policial PSF-091, procediendo a la detención de los referidos ciudadanos previa lectura de sus derechos constitucionales y legales, quienes quedaron identificados como LUIS ALBERTO ROSALES PAZ, venezolano, con fecha de nacimiento 06-08-1983, de 22 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.621.463, residenciado en la Urbanización San Felipe 03, Sector 02, vereda 10, casa N° 03, y OVIS FEDERICK CAMARGO, venezolano, con fecha de nacimiento 14-09-1982, de 23 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.319.339, residenciado en la Urbanización San Felipe 03, avenida 13, Sector 02, casa N° 02, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Los mencionados ciudadanos fueron presentados por ante el Juzgado Noveno de Control, quien en fecha 16-07-06 acordó a favor de los imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante ese Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando además el enjuiciamiento según las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10 del presente mes y año, fue celebrada Audiencia Oral conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia del representante fiscal, y los imputados de autos y su defensor público, ratificando el Ministerio Público su solicitud de Sobreseimiento; y concedida la palabra a la Defensa Pública y a los imputados manifestaron estar de acuerdo con tal petición, en tanto que la víctima no concurrió a la audiencia pese haberse recibido Boleta de Notificación en la residencia señalada a la vindicta pública, y librada por este Tribunal,

En efecto, de una revisión exhaustiva de la presente causa se observa agregada al folio 75 y su vuelto, Acta Policial de fecha 228-08-06 suscrita por el Subinspector de la Policía Municipal de San Francisco DIXON MARIN GALLARDO quien en compañía del agente DARWIN PUCHE, se trasladó hasta el Barrio Sur America, avenida 55 entre calles 154 y 155 frente al Abastos CHEO del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se entrevistó con el ciudadano VALADIMIR ILICH INFANTE SEGOVIA, Cédula de Identidad N° V-7.613.971, quien manifestó que el ciudadano DANIEL JESUS DURAN HERRERA, era sobrino de su difunta esposa y que vivió en esa residencia hasta hace pocos días cuando decidió irse posiblemente a Caracas donde viven unos familiares, sin aportar dirección ni mayores datos, agregando que antes de irse había manifestado no tener interés en continuar con el presente caso, razón por la cual no había acudido a la citación ordenada por la Fiscalía, ni se había presentado ante la Medicatura Forense para que le practicaran el Reconocimiento Médico Legal; no existiendo además, en actas Informe o constancia emitida por la Medicatura Forense correspondiente a dicho reconocimiento, por lo que debe concluirse que ciertamente no fue practicado, no obstante haberse decretado a solicitud fiscal el PROCEDIMIENTO ABREVIADO..

Ahora bien, verificados los extremos de ley y las circunstancias anotadas, ante la inexistencia de examen medico forense que certifique las lesiones sufridas por la victima, aunado al hecho de que el mismo, según información de sus familiares, se encuentra en la ciudad de Caracas, sin mayores datos de su ubicación, resulta ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, teniendo esta decisión el carácter de cosa juzgada en concordancia con el artìculo 319 ejusdem, así como el Cese inmediato de la Medida Cautelar impuesta. Y ASI SE DECIDE.
VI

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por la ciudadana Fiscal 13º del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES PAZ, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el día 06-08-83, de 23 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio despachador, grado de instrucción bachiller, portador de la cedula de identidad N° V-16.621.463, hijo Darwin Enrique Rosales Díaz y Jonelys Gregoria de Rosales Paz, residenciado en la Urbanización San Felipe III, vereda 10, casa No. 3, al fondo de la agencia de loterías Mamanica, Municipio San Francisco, Estado Zulia y OVIS FEDERICK CAMARGO, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el día 14-09-82, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año, portador de la cedula de identidad No. 18.319.339, hijo Ovidio González y Eulalia Antonia Camargo, residenciado en la Urbanización San Felipe III, vereda 13, sector 2, casa No. 2, al frente del abasto la gran familia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artìculo 413 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL DURAN HERRERA.

SEGUNDO:,Decreta el Cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad impuesta a los antes mencionados ciudadanos, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada respecto de ellos y con los efectos previstos en el artìculo 319 ejusdem.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre costas, dado el carácter de esta decisión, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la presente sentencia de carácter definitivo, cuya Dispositiva fue leída el 10-10-2006.-

Publíquese, Regístrese, notifíquese a la víctima de la presente resolución y ofíciese lo pertinente. Cúmplase.


JUEZ CUARTO DE JUICIO
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 026-06 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 1606-06 y al Juzgado Noveno de Control bajo el N° 1607-06

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 4U-461-06.-