REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE 2006
196° Y 147°
DECISIÒN Nº 062-06 CAUSA Nº 4M-424-06
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del acusado JUAN CARLOS ANTUNEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Pernal vigente y 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS BEATRIZ MANOTAS y EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que en fecha 11 de abril de 2006, este Tribunal mediante Decisión Nº 017-06 REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2005 en su favor, y en su lugar DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, ante la reiterada incomparecencia del justiciable a los actos del proceso, y en virtud además de la presunta comisión de nuevos delitos, siendo presentado por ante el Juzgado Segundo de Control en fecha 26-01-06 quien lo Privó de la Libertad por los delitos de EXTORSION, FALSIFICACION Y USO DE SELLO FALSO, FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 463, 305, 319, 322 y 214 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que se acordó oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de hacer de su conocimiento que el antes mencionado acusado quedaría a la orden de este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente, y al mencionado juzgado de control sobre la existencia de la presente causa.
Sin embargo, según se evidencia del oficio Nº 3610-06 emanado del referido centro de reclusión preventiva, al acusado de autos cuando se encontraba de traslado en fecha 04-08-06, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso otorgándosele libertad inmediata por el indicado Juzgado de Control, según participación realizada mediante oficio N° 2023-06 luego de celebrada la Audiencia Preliminar en relación con la causa que se le sigue por ante ese juzgado, por lo que se ordena oficiar al referido órgano jurisdiccional para que informe CON CARÁCTER DE URGENCIA a este Despacho, el estado en que se encuentra la CAUSA N° 2C-380-06 instruida en contra del mencionado procesado, con expresa indicación de la fecha de comisión de los hechos por los cuales se le juzga.
Pero como quiera que las razones consideradas por este Tribunal para revocarle la medida cautelar decretada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2005, aun se mantienen ya que su conducta evidencia razonablemente que no dará cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por ante este despacho, se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JUAN CARLOS ANTUNEZ, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-78, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.522.024, de oficio pescador, hijo de Dalia Rosa Contreras y Marcos Vinicio Antunez, residenciado en San Francisco El Bajo, a una cuadra del Club Cotoperí, casa y calle S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Pernal y 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS BEATRIZ MANOTAS y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem.
En consecuencia, remítase la Orden de Aprehensión a todos los órganos de investigaciones penales y demás órganos de seguridad del Estado conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, para que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea trasladado e ingresado al “Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite” de esta ciudad, donde permanecerá a la orden de este Juzgado para la celebración del Juicio correspondiente, debiendo ser informado previamente del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, según el artículo 265 del Código adjetivo penal, y observarse además las formalidades establecidas en el artículo 117 ejusdem; debiendo el organismo aprehensor informar sobre ello a este Tribunal y a la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Zulia, a la brevedad posible.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el Nº 062-06 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 1584-06, al Juzgado Segundo de Control con el N° 1585-06, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el N° 1587-06, a la Policía Regional con el N° 1586-06, a la Policía Municipal de Maracaibo con el N° 1588-06 y a la Policía Municipal de San Francisco con el N° 1589-06. -
LA SECRETARIA DE SALA
FHR/ep
CAUSA Nº 4M-424-06