REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MARACAIBO, 09 DE OCTUBRE DE 2006
197° y 146°
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal 35 del Ministerio Público, Dra. AURA DELIA GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete medida judicial preventiva privativa de libertad a los acusados JHONNY ENRIQUE PINEDA PARRA y JHONATHAN JESUS PINEDA PARRA, este Tribunal para resolver observa:
Alega la solicitante en su escrito que en fecha 23-05-06 se llevó a efecto audiencia oral por ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito penal, con motivo del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia definitiva dictada en esta instancia, acordando la referida Sala de apelaciones la nulidad de la sentencia recurrida, emitida por el Juzgado primera de Primera Instancia de este Circuito penal y la realización de un nuevo juicio por un juez distinto; y que a los fines de garantizar la finalidad del proceso y por cuanto los referidos acusados e encontraban privados de su libertad para el momento de la realización del juicio y toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron esa privativa de libertad, es por lo que pide la restitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia Sentencia N° 019-06, dictada en fecha 31-05-2006 por la Sala 3 de la Corte De Apelaciones de este Circuito Penal, donde dicta el siguiente pronunciamiento: “Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada AURA DELIA GONZAKEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta especializada (S) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, En Adolescente y la Familia. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 07-06 dictada en fecha 20 de Marzo de 2006 por el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial penal del estado Zulia, Constituido de manera Mixta, por violación de los artículos 26 de la Constitución nacional y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA la realización de un nuevo juicio ante un juez de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, distinto al que dictó la sentencia aquí anulada y el cual cumpla con todas y cada una de las exigencias legales y constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Del análisis de las actas se evidencia que ciertamente la sala N° 3 de la Corte de Apelaciones no se pronunció en relación a la situación jurídica de los acusados de autos y en que condiciones debían permanecer sujetos al proceso para garantizar sus finalidades.
Observa esta juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su séptimo aparte, establece: “ En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo”.
En aplicación del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Pena, por encontrase quien aquí decide, en control de la presente causa para ejecutar y garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitucional Nacional y en los acuerdos y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y en el entendido que la nulidad de la sentencia definitiva dictada en juicio oral y público, conlleva como consecuencia la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento del inicio del juicio anulado, y por cuanto para ese momento pesaba sobre los acusados de autos medida judicial preventiva de libertad, considera esta juzgadora que le asiste la razón a la solicitante, por lo que se decreta la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los acusados JHONNY ENRIQUE PINEDA PARRA y JHONATHAN JESUS PINEDA PARRA; de conformidad con los artículos 44 de la Constitución Nacional e concordancia con en los artículos 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados JHONNY ENRIQUE PINEDA PARRA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.946.402, hijo de Jhonny Pineda y de Elida Parra, residenciado en el Sector Cañada Honda Av. 40 con Calle Gil casa N° 90-70 Maracaibo estado Zulia; y JHONATHAN JESUS PINEDA PARRA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-15.946.403, casado, hijo de Jhonny Pineda y de Elida Parra, residenciado en el Sector Cañada Honda Av. 40 con Calle Gil casa N° 90-70 Maracaibo estado Zulia. de conformidad con los artículos 44 de la Constitución Nacional e concordancia con en los artículos 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las ordenes y remítanse con oficio a los cuerpos de seguridad del estado Zulia, Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA
DRA. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 054-06 en el libro respectivo y se libraron oficios Números 1603-06, 1604-06 y 1605-06 con Boletas de notificación al Departamento de alguacilazgo y ordenes de capturas-
LA SECRETARIA
DRA. SOLANGE VILLALOBOS
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