REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2006 197° y 146°
Vista la solicitud formulada por los acusados JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO y ANGEL ATILIO MENDOZA LEON, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra del acusado ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, durante el acto de constitución del tribunal con escabinos, ante la ausencia de las personas seleccionadas en sorteo público extraordinario, mediante la cual y asistidos de su abogada defensora Carlina Fuenmayor, piden al tribunal se constituya en forma unipersonal, este Tribunal para resolver observa:
Alegaron los acusados que ante la imposibilidad de constituí el tribunal con escabinos, y en razón del tiempo transcurrido en prisión, se constituya el tribunal en forma unipersonal.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: (…). Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente causa fue recibida por ante este Tribunal en fecha 03-07-2006, y luego de la división de la causa previamente acumulada a la causa seguida en contra de la imputada Luisa Del Valle Bastardo Quiñones se fija la celebración del acto de constitución del Tribunal para el día 25-07-2006, siendo que en esa fecha no se llevó a efecto el acto por incomparecencia de la representación fiscal así como de los ciudadanos seleccionados en sorteo ordinario, y se fijó nuevamente el acto para el día 09-08-2006 en cuya oportunidad no fue posible su celebración en razón que correspondió con la juramentación de la Juez del Despacho en la ciudad de Caracas. Se fijó el acto nuevamente para el día 28-09-2006 no sido posible llevar a efecto el acto por incomparecencia de la representación fiscal y de los ciudadanos seleccionados en sorteo extraordinario, se fija el acto nuevamente para el día 09-10-2006 y no se lleva a efecto en razón que solo asistió un ciudadano de los seleccionados en sorteo extraordinario y al momento del diferimiento no se encontraban los acusados en la sede de este Tribunal por retardo en el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo; se fijó el acto par el día de ayer 26-10-2006 en cuya oportunidad no comparecieron los ciudadanos seleccionados.
De lo anterior se evidencia que en la presente causa no sido posible constituir el Tribunal con escabinos por causas no imputables a los acusados de autos, por lo que haciéndose llevado a cabo efectivamente cinco convocatorias para lograr la depuración del tribunal mixto a solicitud de los acusados de querer ser juzgados por un tribunal mixto, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de los mencionados acusados, tomando en consecuencia el control jurisdiccional en la causa que se les sigue y constituye el tribunal en forma unipersonal, y fija la celebración del juicio oral y público para el día 22-11-2006 a la 9:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los acusados JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO y ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, asistidos por su abogada defensora, de constituir el Tribunal en forma Unipersonal. Se ordena la celebración del juicio oral y público día 22-11-2006 a la 9:00 de la mañana. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 057-06, se oficio bajo el N° 897-06 al Departamento de Alguacilazgo 1732-06.

LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS






















CAUSA N° 2M-046-06.