REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 146°

Causa No. 2M-038-06

ACTA DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública en la causa signada con el N ° 2M-038-06, seguida en contra de los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Y OSWALDO CHIRNOS AMARICUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para el primero, y para el segundo por la presunta comisión, de los delitos de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal cometido de quien en vida respondiera al nombre de AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Se deja constancia que se constituye el Tribunal de manera Unipersonal, en la presente causa conforme a la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de Julio del presente año, en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, con carácter vinculante para todos los Tribunal de la República, dicho esto se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala N° 6, ubicada en la primera planta de la sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente, Dra. ELIDA ORTIZ, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Presidente solicitó a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la asistencia de las partes, manifestando que se encontraban presentes en la sala, el representante del Ministerio Público, ABOG. LAURA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal 13° del Ministerio Público; los acusados JESUS JAVIER CHIRNOS VILCHEZ, Y OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, previo traslado de la Carce4l Nacional de Maracaibo, la Defensa Privada representada por los Abogados JOSE CHIRINOS Y DORIA FIGUERA. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será seriamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del parágrafo único de dicho artículo relativo a los medios de reproducción no hace uso de los mismos por cuanto no han sido provistos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De seguido, se concedió la palabra a las partes para su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien hizo una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente debate y en consecuencia ratificó la acusación en contra de los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Y OSWALDO CHIRNOS AMARICUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para el primero, y para el segundo por la presunta comisión, de los delitos de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal cometido de quien en vida respondiera al nombre de AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una sentencia condenatoria. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa tomando la misma la abogado DORIA FIGUERA quien alegó la inocencia de su defendido lo cual demostrará en el desarrollo del debate. A continuación la Juez Presidente se dirigió a los acusados y les pidió que se pusieran de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó los hecho que les imputa el Ministerio Público, con una breve explicación de la posible pena a la que podrían enfrentarse así como de que se encuentra latente la posibilidad de un cambio en la calificación imputada por el Fiscal. Les advirtió que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se les manifestó que el debate continuaría aunque no declaren, solicitándoles se sirva decir a la audiencia su nombre completo, cédula, lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión, procediendo a tal efecto a aportar los siguientes datos de identificación: Me llamo JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Venezolano, nacido el día 13-10-87 de profesión oficio lanchero, hijo de LUIS CHIRINOS E HILDA JOSEFINA CHIRINOS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.460. 310, domiciliado en el Sector San Roque detrás del Hospital Psiquiátrico, Maracaibo Estado Zulia y OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.120.141, de profesión u oficio Lanchero, de 19 años de edad, soltero, hijo de Petra Amaricua, y Oswaldo CHIRINOS, residenciado en la casa 18-14, SECTOR San Roque detrás Hospital Psiquiátrico Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente, la juez presidente les explica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, le explicó que tiene derecho a declarar cuantas veces lo considere oportuno siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria del proceso y preguntándole si desea declarar en este momento a lo cual expusieron: “no queremos declarar en este momento nos acogemos al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez Presidente, manifestó a la audiencia que se reservaba el derecho de hacer cualquier cambio de calificación conforme al desarrollo del debate en el presente caso, no obstante por lo que el presente juicio se apertura conforme a la decisión dictada por el Juez de Control al final de la audiencia preliminar, y que corre inserto en las actas procesales. Acto seguido suspendió la continuación del debate oral y público para el día Lunes dieciséis (16) de Octubre de 2006, a la una 10:00 de la mañana quedando las partes presente notificadas. Se ordenó el traslado de los acusados de autos para el día y la hora antes señalada. Concluyó la audiencia siendo las dos (2:00pm) de la tarde.- CONTINUACIÓN: Maracaibo, Lunes dieciséis (16) de Octubre de 2006, siendo las doce meridiem (12:00) del mediodía previo lapso de espera a los fines de contar con la total comparecencia de las partes, por parte de este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, se le sigue a los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Y OSWALDO CHIRNOS AMARICUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para el primero, y para el segundo por la presunta comisión, de los delitos de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal cometido de quien en vida respondiera al nombre de AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. De seguida, la Juez Presidente solicitó a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la asistencia de las partes, manifestando que se encontraban presentes en la sala, el representante del Ministerio Público, ABOG. LAURA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Y OSWALDO CHIRNOS AMARICUA previo su traslado desde la Cárcel Nacional de MARACAIBO, y la Defensa Privada representada por los Abogados JOSE CHIRINOS Y DORIA FIGUERA. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, imponiendo a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales y procesales que le asisten durante todo el proceso, y de inmediato, procedió a aperturar la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer a la sala al primer testigo ciudadano, RUBEN TRINIDAD CAMPOS SIVERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.509.592, médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se le pusiera de manifiesto el Acta relativa a la Necropsia de ley levantada a la occisa AMANDA DEL LLANO, el cual reconoció en su contenido y su firma, se deja constancia que la Fiscalia solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Podría decir usted a que distancia se produjo el disparo? Respondió: “ No podría decir exactamente, podría ser de 50, 60, 70, 1 metro, o 2 metros, yo practico el examen con el cadáver acostado en la plancha, no es en este caso mi competencia, lo que puedo decir es que el disparo fue a distancia, y que la persona que disparó estaba frente a la occisa es todo”. Asi mismo fue interrogado por la defensa, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Cuanto tiempo tardo en desangrarse? Respondió “No podría calcularlo exactamente, la lesión producida fue cardiaca y pulmonar, fue muy rápido, es todo” Otra. ¿Podría decir usted que la Necropsia practicada al cadáver de la occisa, es prueba de certeza, es decir, como se produjo la muerte, o que la muerte se produjo? Respondió “ La muerte se produjo por hemorragia interna, producida por arma de fuego, porque lesionó órganos muy nobles, es todo.” De igual forma fue interrogado por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala, en este estado la Juez Presidente manifestó a la audiencia la necesidad de alterar el orden de recepción de pruebas explicando las razones a las partes las cuales fueron aceptadas por ambas partes, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato se hizo ingresar al siguiente testigo, ciudadano NELSON EDUARDO BUITRIAGO MEDINA, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa privada, quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Indique el sitio especifico donde sucedieron los hechos?, contesto “No lo se, yo oí lo que había sucedido, pero no donde exactamente, es todo”. Asi mismo fue interrogado por el Tribunal, y se continuó con el orden de las testimoniales. Acto seguido se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, EVEL ENRIQUE BARRIOS VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.444.090 Oficial Mayor 4766 de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas loas generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ Podría reconocer a los ciudadanos que aprehendió ese día que sucedieron los hechos, podría decir a esta audiencia si se encuentran en esta sala alguno de ellos? Respondió “Si, están aquí, vestidos uno con franela azul, y el otro de franela rosada bajito, es todo”. Asi mismo fue interrogado por la defensa, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas. ¿De parte de quien recibió usted la información para acudir ese di al sector del parque Mickey Mouse? Contesto “De la Central de Comunicaciones de CECOM, es todo. Otra. ¿Usted firmó el acta policial que levantara sobre los hechos que menciona? Contesto “Si, yo firme el acta con el furriel del departamento Bolívar Santa Lucia, por no encontrarse el furriel adscrito al departamento, es todo”. Otra. ¿Recuerda usted algún nombre de las personas que entrevisto sobre los sujetos que perpetraron la muerte de la Sra.? Contesto “Nombre exactamente no, recuerdo que estaba su esposo y su hijo, es todo”. Asi mismo fue interrogado por el Tribunal. Se retiro el testigo de la Sala. Se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano VICTOR MANUEL MOLERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.394.440, Oficial Mayor N° 4094 de la Policía Regional del Estado Zulia adscrito al Departamento Olegario Villalobos quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Podría decir al tribunal si se encuentran en esta sala alguna de las personas involucradas en el hecho que se esta ventilando? Respondió “Si, son esos (reconociendo a los causados. Asi mismo fue interrogado por la defensa privada, quien solicito al Tribunal se le pusiera de manifiesto el acta policial levantada el día de los hechos, asi mismo solicito al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Usted practico la detención de los ciudadanos? Respondió “No, yo no el funcionario EBEL BARRIOS, es todo” .otra. ¿A que hora se comunico con usted el oficial EBEL BARRIOS? Contesto “Como de doce a doce y treinta del mediodía, es todo” .otra. ¿Luego de practicada la detención de los ciudadanos, que paso con las evidencias u objetos incautados? Contesto “El oficial EBEL BARRIOS notifico al departamento correspondiente sobre las mismas y las remitió al departamento de la División de Inteligencia Policial, es todo”. Otra. ¿Cuando se realizo el procedimiento, donde fue levantada el acta respectiva? Contesto “En el departamento policial, es todo”. ¿Cuando usted llegó al sitio done estaba el funcionario EBEL BARRIOS, estaba este apuntando a los ciudadanos detenidos? Respondió “Tenia la actitud propia para actuar en ese momento, pero no arma había desenfundado su arma, atento a cualquier eventualidad, es todo”. Asi mismo fe interrogado por el Tribunal. Se retiro el testigo de l sala, y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano NESTOR FIDEL PACHECO COETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.725.263, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades, prestó el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en este día, la juez presidente solicito a la ciudadana fiscal las resultas de loas notificaciones librada a los testigos restantes, indicando esta que hasta la presente fecha no tenia resultas libradas, por lo que este tribunal vista la solicitud efectuada por el representante de la vindicta pública en aras de dar continuidad al presente debate oral y público, asi como garantizar las resultas del juicio, acuerda librar Mandatos de Conducción a los testigos restantes, y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación a la comparecencia de los expertos JENFRY GLASWO Y GARBRIE MELENDEZ adscritos a ese antes mencionado, por lo que se suspendió la continuación del debate oral, para el día de mañana diecisiete (17) de Octubre de 2006, a las once (11:00) de la mañana, quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada, concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde (1.30pm) . CONTINUACION, Maracaibo, Martes diecisiete (17) de Octubre de 2006, siendo la una y treinta (1:30pm) minutos de4 la tarde , luego de un lapso prudencial concedido a los fines de contar con la total comparecencia de las partes llamadas a participar del presente debate, se deja constancia que presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público manifestó al tribunal previo a la continuación del debate oral y público, su imposibilidad de contar con la comparecencia de los testigos restantes a quien este tribunal en el día de ayer les librara mandatos de Conducción asi como lo relativo a la comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la comparecencia de los expertos, indicándole al tribunal los motivos de los mismos, y solicitando la suspensión del juicio a los fines de lograr la comparecencia de los mencionados testigos, a lo que la defensa presente en la sala del Tribunal no hizo objeción alguna, e consecuencia vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, suspendió la continuación del debate oral y público para el día de mañana dieciocho (18) de Octubre del presente año, a las once (11:00) de la mañana. Quedaron las partes notificadas verbalmente de la suspensión acordada. CONTINUACION Maracaibo, Miércoles dieciocho (18) de Octubre de 2006. Siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde luego de un lapso de espera a los fines de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de continuar juicio oral y público en la presente causa seguida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, se le sigue a los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Y OSWALDO CHIRNOS AMARICUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para el primero, y para el segundo por la presunta comisión, de los delitos de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal cometido de quien en vida respondiera al nombre de AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye en la sala de audiencias N° 1 UBICAA EN LA LANTA BAJA DEL EDIFCIO SEDE del Palacio de Justicia. De inmediato se procedió a verificar la comparecencia de las partes indicando la secretaria de sala que se encontraban presentes, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, Abog. LAURA BASTIDAS ZAMBRANO, la defensa privada Abogados DORIA FIGUERA Y JOSE CHIRINOS, asi como los acusados JESUS CHIRINOS Y OSWALDO CHIRINOS, PREVIO TRASLADO DE LA CARCÉL NACIONAL DE Maracaibo. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, imponiendo a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales y procesales que le asisten durante todo el proceso, y de inmediato, se continuo con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la juez profesional indicó a la audiencia que había recibido oficios N° 4007 Y 4008 provenientes de la Policía municipal de Maracaibo, en atención a los mandatos de conducción librados por este Tribunal a los testigos restantes, los cuales resultaron negativos ya que fue imposible lograr a pesar de las diligencias practicadas la comparecencia de los ciudadanos ELIZABETH ANCIANI, FRANCISCO HERNANDEZ Y ARTURO HERNANDEZ, por lo que este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del texto adjetivo penal prescindió de dichas testimoniales ofrecidas por parte del Ministerio Público, a lo que la defensa no objeto. Acto seguido se continuo con la recepción y se hizo comparecer al ciudadano, MELENDEZ CASTELLANO GARBRIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.606.L870. FNCIONARIO adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, EXPERTO RECONOCEDOR adscrito a l División de Investigaciones Penales, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento,, se deja constancia que previo al interrogatorio le fue puesto de manifiesto el acta de experticia practicada por este funcionarios en la presente investigación, reconociendo la misma en su contenido firma y sellos. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa privada quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Esta usted capacitado para realizar otro tipo de experticia que no se la mecánica en este caso? Contesto “No, es todo”. Otra. ¿Esta usted en capacidad de practicar experticia hematológica sobre objetos que le sean asignados? Respondió, “No, es todo”. Otra. ¿Tiene usted algún conocimiento de que la experticia practicada por usted fue seguida ¿ respondió: “ No, desconozco, es todo”. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Se deja expresa constancia que se prescinde de la testimonial del experto promovido por la Fiscalia JEFRY GLASWO, por cuanto el mismo practico conjuntamente con el funcionario MELENDEZ, la experticia mecánica sobre las dos armas descritas en actas, en virtud de que el testimonio de este último fue escuchado por esta audiencia. A lo que la defensa no hizo objeción. De seguida intervino la defensa solicitando al tribunal se escuchara la declaración del ciudadano JESUS CHIRINOS VILCHEZ, por lo que este tribunal, en aras de garantizar los derechos y garantías que le asisten a los acusados durante todo el proceso, ordeno el desalojo de la sala del acusado OSWALDO CHIRINOS, a los fines de escuchar la declaración de Jesús Chirinos. Actos seguido la Juez Presidente solicito al acusado JESUS CHIRINOS se pusiera de pie lo impuso del contenido del precepto Constitucional y a tal efecto manifestó: “ Ese día yo estaba en mi casa celebrado el año nuevo me acosté como a as tres y media o cuatro de la mañana me levante al día siguiente me vestí eso fue el primero de enero de este año, a buscar a mi amigo porque íbamos a que unos amigos, como a las once y media a doce nos encontramos con dos amigos más cuando por el Colegio Manuel Chávez, vi a la patrulla nos grito que nos quedáramos quietos se bajo el funcionario y vi que era EVEL BARRIOS, a quien le apodan 7 machos, nos requiso pero solo a Oswaldo y a mi, el me tenia el numerito agarrado porque yo no estaba de acuerdo a que enamorara a mi hermana, ella lo tiene puesto en fiscalía y desde el dic que yo discutí con el por eso donde me veía me montaba en la patrulla y después me soltaba, eso fue varias veces, ese día nos llevó hasta el comando y me dijo que me quería encochinar y enviarme preso, por que yo ya era mayor de edad, yo soy inocente de lo que me acusan es todo.”. Se deja constancia que la Fiscalia no hizo preguntas. Fue interrogado por la defensa y por el tribunal. Seguidamente escuchada su declaración se ordenó el ingreso a la sala del acusado OSWALDO CHRINOS, y la juez titular explico en forma sucinta lo manifestado por su compañero, preguntándole al acusado si deseaba declarar en este momento, indicado el mismo no tener nada que manifestar. Dicho esto se declaro cerrada la recepción de pruebas testimoniales y de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del texto adjetivo penal, se apertura la recepción de PRUEBAS DOCUMENTALES, relativas a: 1) Resultado de la Necropsia de Ley practicada a la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de AMANDA DEL LLANOODRIGUEZ, por el medico anatomoatologo, DR. RUBEN CAMPOS. 2) Experticia de reconocimiento mecánico practicada a las dos armas de fuego incautadas a los acusados, por partes de los expertos JENFRY GLASWO Y GABRIEL MELENDEZS, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Se deja constancia que las partes renunciaron a la incorporación de las documentales por su lectura total. Acto seguido por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. LAURA BASTIDAS ZAMBRANO, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra de los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ Y OSWALDO AMARICUA y solicitó sentencia condenatoria en su contra, por estar plenamente comprobada en actas la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos en los hechos ocurridos. De inmediato se escuchó a la Defensa Privada quien ratificó la inocencia de sus defendidos y solicitó la libertad plenamente para los mismos. Se deja constancia Que ambas partes prescindieron del uso de replicas y contrarréplicas. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal les preguntó a los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS Y OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, si tenían algo que manifestar, manifestando el ciudadano JESUS CHIRINOS, ser inocente de los hechos por los cuales se le acusa y el acusado OWALDO CHIRIBOS, manifestó no tener nada que declarar. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10pm) de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las cinco de la tarde se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 01 de este Circuito Penal, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia del Ministerio Público, ABOG. LAURA BASTIDAS, la defensa privada Abogados DORIA FIGUERA Y JESUS CHIRINOS, los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS Y OSWALDO CHIRINOS; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, así mismo advirtió al Ministerio Público acerca de su conducta a lo largo del debate y que de repetirse tal situación sería sancionado conforme a las previsiones del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los Acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Venezolano, nacido el día 13-10-87 de profesión oficio lanchero, hijo de Luis Chirinos E Hilda Josefina Chirinos, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.460. 310, domiciliado en el Sector San Roque detrás del Hospital Psiquiátrico, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ; y OSWALD CHIRINOS AMARICUA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.120.141, de profesión u oficio Lanchero, de 19 años de edad, soltero, hijo de Petra Amaricua, y Oswaldo CHIRINOS, residenciado en la casa 18-14, SECTOR San Roque detrás Hospital Psiquiátrico Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ordinal 3 del Código Penal, cometido de quien en vida respondiera al nombre de AMANDA DEL LLANO RODRIGUEZ. SEGUNDO: CULPABLE, a los acusados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, Venezolano, nacido el día 13-10-87 de profesión oficio lanchero, hijo de Luis Chirinos E Hilda Josefina Chirinos, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.460. 310, domiciliado en el Sector San Roque detrás del Hospital Psiquiátrico, Maracaibo Estado Zulia, y OSWALD CHIRINOS AMARICUA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.120.141, de profesión u oficio Lanchero, de 19 años de edad, soltero, hijo de Petra Amaricua, y Oswaldo CHIRINOS, residenciado en la casa 18-14, SECTOR San Roque detrás Hospital Psiquiátrico Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público del Estado Venezolano, y los condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Dicha pena se cumplirá aproximadamente el día 01 de Enero del año 2010. Se mantiene la privación de libertad de los mencionados penados. Se ordena librar boletas de encarcelación a la Cárcel nacional de Maracaibo. TERCERO: Se ordena la remisión al DARFA de las armas de fuego con las siguientes características identificativas: 1.- tipo pistola, marca Browning, modelo no visible, de fabricación USA, calibre 9MM, acabado superficial negro. 2.- tipo pistola, marca Colts, modelo Commander Combat, de fabricación USA, calibre 9 MM, acabado superficial niquelado. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 6:00 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Se libraron boletas de encarcelación bajo el N° 1667-06. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


DRA. ELIDA ORTIZ

LA FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LAURA BASTIDAS

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DORIA FIGUERA ABOG. JOSE CHIRINOS


LOS ACUSADOS


JESUS JAVIER CHIRINOS OSWALD CHIRINOS AMARICUA





LA SECRETARIA


ABO. SOLANGE VILLALOBOS




















CAUSA 2M-038-06