REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2006.-
196º y 146º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-576-2005.-
RESOLUCION N° 0203-06.-

Visto el escrito interpuesta por la ciudadana Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial y Extensión, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano imputado RICHARD DE JESUS PORTILLO, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-576-2005, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, donde peticiona se le extienda al referido imputado el lapso de presentación periódica de cada veinte (20) días por cada sesenta (60) días, por cuanto ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes de presentación por ante este tribunal y le resulta un tanto dificultoso realizarlas, es por ello que solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

En fecha 03 de Agosto del año 2005, esta instancia en funciones de Control
en audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano RICHARD DE JESUS PORTILLO MORENO, y mediante Resolución N° 0170-05, le decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, de cada veinte (20) días y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, por encontrarse presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa ENELVEN.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano RICHARD DE JESUS PORTILLO MORENO, esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD, con sede en este circuito, información que compruebe que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, las cuales fueron igualmente verificadas por la Secretaria del Despacho, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha de su presentación como imputado hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación del nombrado imputado en un intervalo de sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada veinte (20) días, por cada sesenta (60) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano RICHARD DE JESUS PORTILLO MORENO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.683.336, con fecha de nacimiento 04-09-1.969, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de Prisco Portillo y de Maria Moreno, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 Bis, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0203-06. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.

En esta misma fecha se registro la anterior decisión bajo resolución N° 0203-06, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1409-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.