REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre del 2006.-
196° y 147°

Causa Penal Nº CO3-0078-2002.-
AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL SOBRE SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL:
En fecha de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, fecha y hora señalada para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Oral sobre solicitud de Lapso Prudencial por parte de la Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano LUIS ALFONSO OLIVEROS ALVAREZ, identificado en la causa penal llevada por ante este tribunal bajo el N° C03-0078-2002, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA VERBAL, FISICA y PSICOLOGICA A LA MUJER, previsto y sancionado en los artículos 15, 16 y 17, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA LIBIA TORO, para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, realice la conclusión de la investigación en contra del ciudadano LUIS ALFONSO OLIVEROS ALVAREZ. Acto seguido siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se insta a la secretaria del despacho para que verifique la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la representante de la Defensora Pública Primera, Abogada LEXY CAROLÑINA ARAUJO MARQUEZ, adscrita a este circuito y extensión, no se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, aún cuando consta en actas que fue convocada, no se encuentra presente el imputado ciudadano LUIS ALFONSO OLIVEROS ALVAREZ, aún cuando de la exposición realizada por el alguacil de este circuito y extensión ciudadano JHONNIFER NAVA, deja constancia que ya encontrándose en la dirección aportada en su boleta de convocatoria, preguntó a varios moradores y le manifestaron no conocer a dicho ciudadano, es todo. Acto seguido esta juzgadora hace la siguiente exposición: “Vista la exposición realizada por la secretaria del despacho de la no comparecencia al acto ni de la representante del Ministerio Público ni del imputado de autos, motivos estos por los cuales se acuerda diferir el presente acto y se fija nuevamente para llevarlo a efecto el día 07 de Diciembre del corriente año 2006, a las dos horas y treinta minutos de la tarde, quedando convocada la Defensa Pública Primera Penal Ordinario aquí presente de la decisión dictada, y según lo expuesto por el alguacil de esta extensión ciudadano JHONNIFER NAVA, donde le manifestaron no conocer al imputado de autos ciudadano LUIS ALFONSO OLIVEROS ALVAREZ, esta juzgadora considera que lo procedente es librarle la correspondiente boleta de convocatoria y remitirla con oficio por ante el Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los fines de que practiquen la misma en la dirección aportada en su boleta o en el lugar donde se encuentre, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las tres horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.

LA DEFENSORA PUBLICA N° 01,

ABG. LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se libra boleta de convocatoria al imputado de autos y se remite con oficio a la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia bajo el N° 1415-2006.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-