REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre del 2006.-
196º y 147°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL EN LA CAUSA PENAL N° C03-1438-06-
RESOLUCION N° 0235.-
En fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-1438-06, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALFONSO LEON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FLORINES ORTEGA ROZO, JAVIER CARDENAS y NESTOR GALVIS ARALLA. En éste estado la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el imputado de autos ciudadano LUIS ALFONSO LEON SANCHEZ, acompañado de la Defensora Pública N° 05, Abogada Noiralith González en sustitución del Defensor Público N° 03 Abg. Sergio Arámbulo, por cuanto el mismo se encuentra en la Ciudad de Caracas, se encuentra presente la ciudadana Abogado YENNYS DIAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de este mismo circuito y extensión, es todo”. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público solicita a este digno Tribunal la solicitud de prorroga de quince (15) días haciendo necesario profundizar la investigación, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALFONSO LEON SANCHEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos FLORINES ORTEGA ROZO, JAVIER CARDENAS y NESTOR GALVIS ARALLA, toda vez que faltan actuaciones esperadas por el Ministerio Público, para concluir la investigación y presentar acto conclusivo, asi como también indagar sobre lo solicitado por la defensa en el acto de presentación de imputadote fecha 29/09/06, razón por la cual por encontrarnos en presencia de un delito grave como es el ROBO AGRAVADO, en caso particular en la modalidad DE GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 250 del copp, esta representación fiscal solicita al Tribunal Tercero de Control, una prorroga de 15 días, es todo”. Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifiesta acogerse al Precepto Constitucional de no declarar y autoriza a su defensor para que exponga por él, es todo”. Acto seguido la juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quien expone: “Mi nombre es LUIS ALFONSO SANCHEZ LEON, de nacionalidad colombiano, natural de Saraven, tengo 30 años de edad, nací el 28-11-1975, soltero, trabajador del campo, no tengo cédula, soy hijo de Manuel Domingo León y de Maria Eloida López de Sánchez, estoy residenciado por la carretera de Casigua, Kilómetro 7, en una parcela propiedad de la señora Maria Teresa Guanipa, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Defensora Pública Quinta Abogada Noiralith González: “ Revisada como ha sido la solicitud efectuada por la Fiscala 16 del Ministerio Público en fecha 20/10/06, relativa a que se otorgue una prorroga conforme a lo previsto en el copp, a los fines de presentar acto conclusivo, en la cusa que se le sigue al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ LEON; la defensa no realiza objeción alguna respecto de la solicitud efectuada en el lapso de ley, y conforme a la citada disposición procesal ya que de una revisión efectuada a las actas se evidencia que dicha Fiscalia a ordenado practicar experticia de reconocimiento de los objetos incautados, relacionados con la investigación que se le sigue al señalado ciudadano no constando las resultas de las mismas, por lo tanto considera la defensa que la petición realizada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho; así mismo esta defensa quiere ratificar en esta audiencia tal y como lo expresara la representación fiscal a si como la defensa pública en la audiencia de presentación de imputado se realicen las investigaciones tendientes a esclarecer lo manifestado en su declaración el defendido en la mencionada audiencia de presentación de imputado, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la exposición que hiciera la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en relación a la solicitud prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando escrito en oportunidad legal, y en la que explana en esta audiencia que es necesario recabar resultados de experticias a los objetos incautados en le presente hecho , escuchada como fue la exposición realizada por el imputado al ser impuesto del precepto constitucional el mismo manifestó cederle la palabra a su defensa Abg. Noiralith González Defensa Pública N° 05, en sustitución del Abogado Sergio Arámbulo, Defensor Público N° 03, ambos adscritos a este Circuito y Extensión quien señala no tener objeción alguna sobre la solicitud planteada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda la prorroga de 15 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que dice que podrá ser prorrogado hasta quince (15) días adicionales. Así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal signada bajo el N° C03-1438-06, seguida al ciudadano LUIS ALFONSO LEON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FLORINES ORTEGA ROZO, JAVIER CARDENAS y NESTOR GALVIS ARALLA, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía para que continúe con las investigaciones y dicte un acto conclusivo en la misma. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Se registra la presente decisión bajo el N° 0235.-

LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,

ABG. Marvelys Elisa Soto González.


EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. Yennys Díaz Martínez.

El Imputado,

LUIS ALFONSO LEON SANCHEZ


LA DEFENSA PÚBLICA N° 05,


ABG. NOIRALITH GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DIUSDELYS K. URDANETA CARRILLO