REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre del 2006.-
196° y 147°
Causa Penal Nº CO3-1192-2004.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL SOBRE SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL:
En fecha de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, fecha y hora señalada para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Oral sobre solicitud de Lapso Prudencial por parte de la Defensora Pública Cuarta Suplente Penal Ordinario de este Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, identificado en la causa penal llevada por ante este tribunal bajo el N° C03-1192-2004, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia realice la conclusión de la investigación en contra del ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ. Acto seguido se insta a la secretaria del despacho para que verifique la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario Suplente, Abogada IVON GUTIERREZ BRICEÑO, adscrita a este circuito y extensión, se encuentra presente la Abogada YENNY DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, no se encuentra presente el imputado ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, es todo. Acto seguido esta juzgadora hace la siguiente exposición: “Vista la exposición realizada por la secretaria del despacho de la no comparecencia al acto del imputado de autos, aún cuando consta en actas que fue convocado a través de su esposa ciudadana ZOILA PEREZ, con cédula de identidad E-50.869.294, según exposición realizada por el alguacil de esta extensión ciudadano NELSON PEÑA, aún cuando debió ser convocado personalmente, motivos estos por los cuales considera esta juzgadora que lo ajusta a derecho es diferir el presente acto y se fija nuevamente para llevarlo a efecto el día 15 de Diciembre del corriente año, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, quedando convocadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Líbrese nuevamente la correspondiente boleta de convocatoria al imputado de autos ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, haciéndole la advertencia que de no acudir al acto por el cual se le convoca pudiésemos estar en presencia de resistencia a la continuidad del proceso y pudiese llegar a la aprehensión del mismo, remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Y siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
LA FISCAL 16° DEL MIN ISTERIO PÚBLICO,
ABG. YENNY DIAZ MARTINEZ.
LA DEFENSORA PUBLICA N° 04 (S),
ABG. IVON GUTIERREZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libra boleta de convocatoria al imputado y se remite con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 1569-2006.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.