REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Octubre del 2006.-
196° y 147°
AUDIENCIA ORAL – SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL:
CAUSA PENAL N° C03-0284-2003.-
RESOLUCION N° 0227-06.-
Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, fecha señalada en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, actuando como Secretaria Suplente la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública Cuarta Suplente, en su carácter de Defensora del ciudadano ROBINSON MARTINEZ CASTRO, mediante la cual pide a este Tribunal fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal signada bajo el N° C03-0284-2003, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ILDA JUDITH FINOL MARTINEZ. Acto seguido la Juez de control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimasexta del Ministerio Público, se encuentra presente el imputado ciudadano ROBINSON MARTINEZ CASTRO, acompañado de la Abogada IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo. ”. En este estado la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Suplente Abogada IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, para que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta defensa ratifica el escrito consignado en fecha 09 de Febrero del 2006, en cuanto a la solicitud de Lapso Prudencial para que la representación del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación en la causa que se le sigue a mi representado, en virtud de que han transcurrido más de tres (3) años desde la individualización como imputado de mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público para que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “El Ministerio Público una vez escuchada la solicitud de la defensa Pública Cuarta Suplente, donde solicita al Tribunal le sea otorgada un lapso para la presentación del acto conclusivo, esta representante del Ministerio Público solicita un plazo de noventa (90) días para poder presentar un acto conclusivo de la investigación en contra del ciudadano ROBINSON MARTINEZ CASTRO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ILDA JUDITH FINOL MARTINEZ, es todo. En este estado esta juzgadora impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es: ROBINSON MARTINEZ CASTRO, soy venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.156.200, nací en fecha 25-03-1979, tengo de 27 años de edad, casado, Auxiliar de Almacén, soy hijo de José Trinidad Martínez, residenciado en el Barrio El Padre José Cisneros, calle principal, casa s/n, diagonal al Taller de soldadura El Comienzo, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono personal 0414-7286386, seguidamente hace su exposición de la siguiente forma: Estoy de acuerdo y no me opongo a la solicitud de noventa (90) días para que el Ministerio Público concluya con la investigación que se me sigue en mi contra, es todo”. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la exposición realizada por la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, quien ha solicitado el lapso de noventa (90) días establecido en la Ley, a los fines de concluir la investigación correspondiente, escuchada la declaración del imputado y la ratificación y argumentos de la Defensa, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ILDA JUDITH FINOL MARTINEZ, quien en fecha 06 de Marzo del año 2003, fue imputado por ante este tribunal, en este sentido, advierte este Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurrido más de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, sin que hasta el momento el representante del Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, con vista a lo expuesto, y considerando que se trata del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313 del COPP., el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de noventa (90) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación surgida en contra del ciudadano ROBINSON MARTINEZ CASTRO. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Noventa (90) días como Plazo Prudencial, para que la ciudadana representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado ROBINSON MARTINEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.156.200, con fecha de nacimiento el 25-03-1979, de 27 años de edad, casado, auxiliar de Almacén, hijo de José Trinidad Martínez, residenciado en el Barrio El Padre José Cisneros, calle principal, casa s/n, diagonal al Taller de soldadura El Comienzo, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, teléfono personal 0414-7286386, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ILDA JUDITH FINOL MARTINEZ, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, y siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YENNYS TADEA DÍAZ MARTÍNEZ.
EL IMPUTADO,
ROBINSON MARTINEZ CASTRO.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04 (S),
ABG. IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
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