REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre del 2.006.-
196º y 147º

SOLICITUD DE SOBRESIEMIENTO:

CAUSA PENAL N° C03-1413-2006.-

Resolución N° 0220-06.

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa penal N° C03-1413-2006, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, seguida a PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó JESUS FRANCISCO DAVILA CASTILLO, de la causa penal instruida por ante esa fiscalía bajo el N° 24-F16-713-04. Solicitud esta efectuada por dicha fiscalía, en base a lo contemplado en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 7° y 318 numeral 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta juzgadora para resolver lo hace de la siguiente manera jurídicas procesales:
Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esa representación fiscal, que el hecho objeto de la presente investigación NO ES TIPICO, ya que no existe en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte del ciudadano JESUS FRANCISCO DAVILA CASTILLO, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, pues, conforme a lo que consta en actas, se puede observar que, la causa de muerte del referido ciudadano se produjo al hacer contacto la antena del televisor que manipulaba con uno de los cables de alta tensión que se encontraba cerca, falleciendo en el acto y por el cual se abrió la presente investigación careciendo la misma de tipicidad legal y no reviste carácter penal, por lo que en consecuencia procede a solicitar a este Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa, considera este Tribunal Tercero de Control, una vez que se han constatado lo dicho por la representación Fiscal, de acuerdo a todas las actas que conforman la causa como son: Actas de Investigación Policial, Acta de Inspección Ocular, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de entrevista del ciudadano GAVINO PAVA TORRES, Colombiano, con cédula de ciudadanía C-9.264.613, residenciado en la hacienda Sejicón, kilómetro 18 adentro, carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien expuso: “Resulta que estábamos viendo la televisión Radio caracas y pasamos al canal 1 donde iban a pasar el partido de fútbol entre Brasil y Perú y como no se veía bien vino JESUS DAVILA, …., y en un descuido la antena hizo contacto con uno de los cables y le dio corriente muriendo en el acto”. Adminiculadas dichas actas procesales al Informe Médico Legal de Autopsia signada con el N° 9700.170-0695, de fecha 20-07-2004, practicada al cadáver del ciudadano JESUS FRANCISCO DAVILA CASTILLO, realizada por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien diagnosticó como conclusión: “Adulto que muere por Electrocución”, no constituyendo para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, que el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad penal, (NO ES TIPICO), ya que no existe en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte del ciudadano JESUS FRANCISCO DAVILA CASTILLO, que la causa de muerte del referido ciudadano se produjo al hacer contacto la antena del televisor que manipulaba con uno de los cables de alta tensión que se encontraba cerca, falleciendo en el acto, por lo que de los fundamentos esgrimidos aquí y sobre la base de la petición fiscal, este Tribunal acuerda proveer conforme a lo solicitado decretando CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa solicitado por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, por no constituir para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, que el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad penal, (NO ES TIPICO), ya que no existe en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte del ciudadano JESUS FRANCISCO DAVILA CASTILLO, todo con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público y a algún familiar del hoy occiso JESUS FRANCISCO DAVILA CASTILLO, de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0220-06. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Resolución bajo el Nº 0220-06, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1516-2006.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.