REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre del 2.006.-
196º y 147º
CAUSA N° C03-94-2003.-
RESOLUCION N° 0217-06.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-94-2003, instruida en contra del ciudadano ALEJANDRINO DUARTE DUARTE, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código penal Venezolano, en relación con el artículo 278 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 1° eiusdem, y de las atribuciones que le confiere el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo realizadas a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 278 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como suficientes elementos de convicción que demuestra la responsabilidad penal del imputado ciudadano ALEJANDRINO DUARTE DUARTE, sin embargo la acción penal de la presente causa como la pena de la misma aparece extinguida por la muerte del imputado antes nombrado, según consta del Acta de Defunción inserta al folio cincuenta y ocho (58), tal como lo establece nuestro Legislador Patrio, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta juzgadora que opera la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° y artículo 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRINO DUARTE DUARTE, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código penal Venezolano, en relación con el artículo 278 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la Prescripción de la acción penal respectiva por la muerte del imputado antes nombrado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° y artículo 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión bajo Resolución N° 0217-06, déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, a la victima y a familiares del imputado y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0217-06; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1504-2006.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
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