REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
Causa Nº CO2-863-2005.-
RESOLUCION Nº 225-06.-
JUEZ: Abg. NEURO VILLALOBOS.
SECRETARIA: Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
FISCAL: Abg. MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: JESMIT RAFAEL ARAUJO CASTILLO.
VICTIMA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en la presente causa, seguida al ciudadano JESMIT RAFAEL ARAUJO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Consejo Municipal del Municipio Sucre; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 en su numeral 8 Ejusdem, 108 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Juzgador para resolver observa:
Se dio inicio a la presente investigación, en fecha 28 de Agosto de 1992, ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), según oficio dirigido por la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Sucre, donde se solicita la apertura de una investigación con motivo a la sustracción de partes automotrices en el tractor rotativo, propiedad de dicho Municipio. Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, estima este Juzgador la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Consejo Municipal del Municipio Sucre, lo cual surge del análisis de los siguientes elementos de convicción: 1.- Actas Policiales cursantes a los folios (12, 17 y 27) 2.) Acta de Inspección Ocular Nº 308, de fecha 28 de Agosto de 1992, inserta al folio (14) y su vuelto. 3.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS GREGORIO CUBILLAN MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.534.901, cursante al folio (16) y su vuelto. 4.) Acta de Entrevista realizadas a los ciudadanos: ELIAS SEGUNDO CHOURIO GARCIA, MANUEL SALVADOR PIRELA, EDEBERTO ENRIQUE BOSCAN PORRAS y NELLY JOSEFINA VIELMA, folios (40, 41, 42 y 43) respectivamente; Acta de Avalúo de fecha 15 de Septiembre de 1992, cursante al folio (46). No obstante, observa quien decide que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que se perpetró el presente hecho punible (28-08-1992) hasta la actualidad, han transcurrido mas de catorce (14) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, el cual es de cinco (05) años para este tipo de delito, por lo que dicha solicitud la realizó la Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Juzgador, que por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, lo procedente y ajustado a Derecho es proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano JESMIT RAFAEL ARAUJO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Consejo Municipal del Municipio Sucre; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0225-06, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 1552-06.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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