REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 30 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

RESOLUCION N°_0258-06.-
C02-1440-2006.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEJO CESAR GALAVIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.529.233, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.830 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (03) Acta Policial Nº 302, de fecha 25 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO (GN) CHANGAROTTY ROMERO, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Puente Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, en un punto de control fijo, ubicado en la carretera nacional Machiques - Colón, entrando a la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual era conducido por el ciudadano GALAVIZ LUNA CESAR ALEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.191.383, por presentar la placa identificadora (VIN), ubicada en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero “SUPLANTADA”; la Placa Identificadora de Carrocería (DASH PANEL), ubicada en la puerta izquierda o del conductor, se encuentra “SUPLANTADA”. TERCERA: La Placa identificadora del Serial de Carrocería (BODY), ubicada en el extremo lateral izquierdo del cortafuego del motor “SUPLANTADA”.
Al folio (05), se observa Constancia de Retención de fecha 29 de Junio de 2006, del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140.
Corre inserta a los folios (06, 07, 08 y 09), Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y Cabo Segundo (GN) CHANGAROTTY ROMERO JACKIE, Expertos Reconocedores en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, presenta el Serial de Carrocería (VIN) “SUPLANTADA”; Serial de la Placa Identificadora (BODY) “SUPLANTADA”; la Placa Identificadora DASH PANEL) “SUPLANTADA” y el Serial del Chasis “ORIGINAL”.
Consta al folio (12), Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-744-06, de fecha 03 de Junio de 2006, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio (42), cursa Acta de Entrevista de fecha 24 de Julio de 2006, realizada al ciudadano GALAVIZ LUNA CESAR ALEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.191.383.
Corre inserto a los folios (18 y 19), Documento donde consta que el ciudadano DOMENCIO SARCINA BOCCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.751.110, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Servicios y Encomiendas Paraíso del Tuy, C.A., recibió Indemnización por parte de la Empresa ZURICH SEGUROS S.A., por haber sufrido un accidente de tránsito en fecha 31 de Enero de 2005, el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, y cede a dicha empresa aseguradora los derechos de propiedad sobre dicho vehículo. Documento éste autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Julio del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 07, Tomo 17 de los libros de Autenticaciones respectivos.
Se observa a los folios (21 y 22), Documento de Compra Venta donde el ciudadano JOSÉ RAAEL BOLÍVAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.809.218, quien actuando con el carácter de APRODERADO DE ZURICH SEGUROS, S.A., da en venta al ciudadano FRANCISCO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.372.905, el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140. Documento éste Autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 2005, quedando inserto bajo el Nº 42, tomo 180, de los libros de autenticaciones respectivos.
A los folios (24 y 25), riela documento de compra venta donde el ciudadano FRANCISCO JOSÉ NAVAS NABZIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.372.905, da en venta al ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.084.325, el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, siendo autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 21 de Diciembre del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos.
Consta a los folios (27 y 28), Documento donde el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.084.325, otorga Poder Especial al ciudadano VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.063.044, para que en su nombre y representación disponga y realice todas las diligencias necesarias a los fines de la venta del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140. Autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero del año 2006, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 25 de los libros de Autenticaciones respectiva.
Riela a los folios (29 y 30), Documento donde el ciudadano VICTOR MANUEL CORRALES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.063.044, otorga Poder Especial al ciudadano ALEJO CESAR GALAVIZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.529.233, sustituyendo así el Poder que le fuere otorgado por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CHAVEZ, para que en su nombre y representación disponga y realice todas las diligencias necesarias a los fines de la venta del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140. Autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero del año 2006, quedando facultado para vender, traspasar, permutar, realizar cualquier tipo de trámites ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y conducir por todo el territorio nacional y en el extranjero. Documento éste autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de Marzo de 2006, quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 54 de los libros de autenticaciones respectivos.
También se observa al folio (44), comunicación Nº 9700-176-1639, de fecha 02 de Agosto de 2006, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, mediante el cual informa que el Certificado de Circulación perteneciente al vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, en cuanto a sus claves de seguridad y sistema de impresión, el mismo es de procedencia legal y se encuentra en su estado “ORIGINAL”. Así mismo, que mediante enlace C.I.C.P.C.-SETRA, registra a nombre de la empresa SERV Y ENCOM PARAISO TUY, C.A. RIF: J30333558.
Corre inserto al folio (45), Certificado de Circulación Nº 20000609, expedido a nombre de: SERV Y ENCOM PARAISO TUY, C.A. J-30333558-6.
Cursa al folio (47), Certificado de Registro de Vehículo Nº 2532960 y AJF1LB16140-2-2, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Hoy Ministerio de Infraestructura), a nombre de: SERV Y ENCOM PARAÍSO TUY, Rif. J-30333558-6, donde se describe el vehículo Placas: 20HAAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, Serial del Motor: I 6 CIL, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1990, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA.
Así mismo, se observa al folio (51) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 141-2006, de fecha 13 de Septiembre de 2006, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR (Facsímiles), Serial de Carrocería: AJF1LB16140, tiene un valor estimado de Catorce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 14.500.000,00), aproximadamente. Así mismo deja constancia que dicho vehículo presenta las chapas identificadora del serial de carrocería ubicadas en la parte superior del tablero lado del piloto y en la puerta del mismo lado identificadas con los dígitos AJF1LB16140 “SUPLANTADAS” en cuanto a su sistema de fijación (remaches). De igual forma en cuanto a material lámina, sistema de impresión son de características “ORIGINAL”; la chapa metálica que identifica el orden de producción, comúnmente denominado Body donde se observan los dígitos 16140 “SUPLANTADA”, en cuanto a su sistema de fijación (electro puntos). Observándose las mismas condiciones que la descrita anteriormente; el serial que identifica el Chasis donde se observan los dígitos AJF1LB16140, en su estado “ORIGINAL”, en cuanto a sus sistema de impresión y área de ubicación, dejando constancia que el mismo fue objeto de reparación por cuanto se observan rastros físicos de reparación presuntamente por efectos de colisión; que presenta motor FORD “ORIGINAL” sin serial; que el vehículo en estudio presenta todos los seriales que identifican la carrocería chasis y motor en su estado “ORIGINAL”. Que las matrículas 20H-AAR, pertenecientes al vehículo en estudio verificado SIIPOL no presenta solicitud y a través de enlace C.I.C.P.C. – SETRA, las mismas aparecen a nombre de una empresa Rif.: J3033355.
Al folio (52), se observa planilla de Registro de Improntas obtenido del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140.
Corre inserta al folio (53), comunicación dirigida al ciudadano ALEJO CESAR GALAVIS VILLAMIZAR, portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.529.233, mediante el cual la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le informa sobre la decisión de negarle la entrega del vehículo antes identificado.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, inserto al folio (47), conjuntamente con los Documentos que constan a los folios (18, 19, 21, 22, 24 Y 25) que demuestran la propiedad que sobre el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140, posee el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.084.325; así mismo, del contenido de los documentos que rielan a los folios (27, 28, 29 y 30), se evidencia que el ciudadano ALEJO CESAR GALAVIS VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.529.233, está facultado legalmente para solicitar ante este Tribunal la entrega del referido vehículo, y verificado como fue que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano ALEJO CESAR GALAVIS VILLAMIZAR, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS ROMERO CHAVEZ, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1990, Color: BLANCO, Placas: 20H-AAR, Serial de Carrocería: AJF1LB16140; al ciudadano: ALEJO CESAR GALAVIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.529.233, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS ROMERO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.084.325, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al solicitante. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0258-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1682-06.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.