REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
RESOLUCION N°_0247-06.-
C02-1449-2006.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano MOISES SANCHEZ BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905, domiciliado en Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el Abogado en Ejercicio YUMAR BRACHO, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.420.004, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.865, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972-2-1; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (03) Acta Policial Nº 013, suscrita por los funcionarios C/1. (GN) MIGUEL ANGEL PARADA, C/2 (GN) MONTIEL GONZALEZ JUAN y DTGDO. (GN) VEGA ZAMBRANO EDSON, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 36, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972, en el punto de Control fijo Airixoiza, el cual era conducido por el ciudadano ROCHA CALDERON JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.445, por no poseer autorización para conducir dicho vehículo y por haber presentado el mismo la placa Dash panel ubicada en la puerta del conductor, signos físicos de remoción y los remaches no son los utilizados por la planta ensambladora.
También corre inserta al folio (06), Constancia de Retención de fecha 17 de Julio de 2006, del vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972.
A los folios (11, 12 y 13), consta Experticia de Reconocimiento de fecha 18 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1. (GN) JUAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, experto adscrito al Comando Regional Nº 36, Destacamento de Frontera Nº 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096-SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972, presenta el Serial de Chasis “ORIGINAL” y el Serial de la placa Dash Panel “SUPLANTADA”.
Cursa al folio (18), comunicación Nº 9700-218-JSDM 1579, de fecha 26 de Julio de 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Machiques, mediante el cual informa que el vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096-SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972, propiedad del ciudadano SÁNCHEZ BARRAGÁN MOISES, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905, no se encuentra solicitado.
Así mismo, se observa al folio (24), Experticia de Reconocimiento de fecha 10 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector ARTURO PARRA y el Detective ROBERT RINCÓN, Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Machiques, quien deja constancia que el vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096-SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972, presenta la chapa identificadora de la carrocería que se lee: R611SXV28972, “SUPLANTADA”, el serial de Chasis que se lee R611SXV28972, “ORIGINAL y el Serial de Motor “DESVASTADO”.-
Corre inserta al folio (27), Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-827-06, de fecha 03 de Agosto de 2006, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio (30), cursa comunicación Nº 24-F16-06-3767, de fecha 25 de Agosto de 2006, dirigida al ciudadano MOISES SANCHEZ BARRAGAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905, por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual ese Despacho Fiscal le informa que ese Despacho Fiscal decidió negarle la entrega del vehículo antes descrito, por presentar la polaca identificadora Dash Panel “SUPLANTADA” y el Serial de Motor “DESVASTADO”.
Se observa al folio (31), comunicación Nº 9700-176-2000, de fecha 25 de Septiembre de 2006, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, mediante el cual informa que el Certificado de Registro de Vehículos identificado con el número de trámite 23844639 perteneciente al vehículo Marca MACK, modelo R611SXV, clase CAMION, tipo CHUTO, año 1979, color AMARILLO, uso CARGA, placas 096-SAK, Serial de Carrocería R611SXV28972; en cuanto a sus claves de seguridad y sistema de impresión, el mismo es de procedencia legal y se encuentra en su estado “ORIGINAL”. Así mismo, informa que según SIIPOL el referido vehículo no presenta solicitud y mediante enlace C.I.C.P.C.-SETRA, se encuentra registrado a nombre del ciudadano MOISES SANCHEZ BARRAGAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905.
Consta al folio (32), Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23844639 - R611SXV28972-2-1, de fecha 27 de Julio de 2005, emanado del Servicio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano MOISES SANCHEZ BARRAGAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905, donde se describe el vehículo Serial de Carrocería R611SXV28972, Placa 096SAK, Marca MACK, Serial del Motor ET6738M4121, Modelo R611SXV, Año 1979, Color AMARILLO, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Uso CARGA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, inserto al folio (32), que demuestran que el vehículo solicitado, es propiedad del ciudadano MOISES SANCHEZ BARRAGAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905, y verificado como fue que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso; y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano MOISES SANCHEZ BARRAGAN, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: MACK, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Modelo: R611SXV, Uso: CARGA, Año: 1979, Color: AMARILLO, Placas: 096-SAK, Serial de Carrocería: R611SXV28972; al ciudadano: MOISES SANCHEZ BARRAGAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.812.905, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 247-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.645-06.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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