REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2006.
196º y 147º
RESOLUCION N° 0238-05.-
CO2-1453-2006.-

Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el ciudadano MERVIN BAO BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare con lugar la desestimación de la denuncia hecha por la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ DELGADO, venezolana, de 47 años de edad, soltera, agricultora, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.111.096 y residenciada en el sector Las Carmelitas de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, por considerar que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, ya que el hecho denunciado como modo de proceder es a instancia de parte agraviada mediante Querella de la víctima y no de acción pública, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el Tribunal observa:
Vistos los fundamentos del Representante del Ministerio Público y analizada como ha sido la denuncia formulada por la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ DELGADO, quien señala al ciudadano MANUEL CARETERO, Presidente de la Cooperativa “AMOR Y FE”, ubicada dentro de la Agropecuaria Hato Blanco, de haberle destruido (cortado y quemado) los cultivos de plátano y guayaba, así mismo, de haberle desarmado un rancho. En este sentido, observa este Juzgador que el hecho denunciado se encuentra encuadrado en el Artículo 473 del Código Penal, referido al delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, siendo este delito castigado a instancia de parte agraviada, y no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policía de investigación penal, se requiere para su procedencia, que se intente acusación privada de la victima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo que los hechos denunciados por la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ DELGADO, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la solicitud de desestimación de dicha denuncia, presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por el ciudadano MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la denuncia realizada por la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ DELGADO, venezolana, de 47 años de edad, soltera, agricultora, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.111.096 y residenciada en el sector Las Carmelitas de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ser el hecho denunciado un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que las archive. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la denunciante de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión bajo el N° 0238-06 y se libró Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.598-06.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.