REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Octubre de 2006.
196° y 147°
C02-944-2005.

RESOLUCION N° 0236-06.-


Visto el escrito presentado por el Abogado SERGIO ARÁMBULO, Defensor Público Tercero, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa de la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTÍNEZ, a quien se les sigue causa penal N° C02-944-2005, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: OSCAR MANUEL GUZMAN LÓPEZ, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la medida de presentación que viene realizando dicho ciudadano ante este Despacho cada quince (15) días y que la misma se haga efectiva cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que dicho ciudadano ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que las presentaciones que vienen realizando le resultan un tanto dificultoso y le han generado problemas para dedicarse libremente a sus labores de trabajo. Este Tribunal para resolver observa que en fecha 24 de Diciembre de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem, referida a la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse sin autorización y sin previa causa que lo justifique de la Jurisdicción Territorial de este Tribunal, comprendida por los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, debiendo suscribir para ese entonces acta de caución juratoria. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 24 de Diciembre de 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, aunado a que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se pudo verificar que la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTÍNEZ, ha venido dando cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; es por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por el Defensor Público Nº 03, Abogado SERGIO ARÁMBULO, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTÍNEZ, cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 24 de Diciembre de 2005, a la ciudadana NORA DEL CARMEN MARTÍNEZ, plenamente identificada en la causa penal Nº C02-944-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: OSCAR MANUEL GUZMAN LÓPEZ, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen igual las otras condiciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad a la referida ciudadana. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0236-06, y se ofició bajo el Nº 1593-06.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.-