REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 286 - 2006 CAUSA PENAL N° C01.999.2006
Visto el contenido del escrito presentado el día 09 de Febrero de 2006, por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su condición de Defensora Pública 04 (S), quien actúo en defensa del ciudadano FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ANDRADE, mediante el cual solicita se fije un Plazo Prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la investigación, el Tribunal, observa.
Aduce la Defensora Pública, Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, que en fecha 10-07-2003, por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue imputado su defendido, a quien la referida Fiscalía le imputó la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, quedando signada la causa bajo el N° 24-F16-658-03.
Que, por cuanto desde la fecha de individualización de su defendido, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a los seis meses previstos en la norma procesal, específicamente el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pide fije un Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para que realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputado su defendido.
Así las cosas, el Tribunal, observa.
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el expediente N° C01-999-2006, no consta en actas, que en fecha 10 de Julio de 2003, por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, que el ciudadano FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ANDRADE, hubiese sido imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS, como lo aduce la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Por otro lado, observa además el Juzgador, que la mencionada Defensora, no ostenta el carácter que se atribuye, toda vez que en las actuaciones que integran el expediente N° C01-999.2006 24-F16-658-2003, no consta que el ciudadano FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ANDRADE, la hubiera nombrado como su defensora, como tampoco que el Tribunal la haya designado como tal. Por tanto, al no tener la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, el carácter que se atribuye, se INADMITE el pedimento realizado mediante escrito presentado el día 09 de Febrero de 2006. Y Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: INADMITE el pedimento realizado por la ciudadana Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública N° 04 (S), para que se fije un Plazo a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, por cuanto no ostenta el carácter que se atribuye, ya que no consta que el ciudadano FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ANDRADE, la hubiera nombrado como Abogado, como tampoco que haya sido designada por el Juez, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 286 – 2006 y se ofició bajo el N° 1443 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C0.1-999.2006
24-F16-658-03.-
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