REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
DECISION N° 279 - 2006.- CAUSA N° C01.281-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, en su condición de Defensor Público N° 01, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando en Defensa del ciudadano LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, mediante el cual manifiesta que en fecha 04-05-05, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante este Tribunal, cada (08) días, la cual posteriormente le fue extendida a (30) días en fecha 17-01-06 bajo Resolución N° 0015, de fecha 17-01-06. Que desde la fecha que fue impuesto de sus obligaciones, ha venido cumpliendo cabal y fielmente sus deberes, pero que sin embargo, en virtud de que dichas presentaciones tiene que efectuarlas cada treinta (30) días, le resulta un poco dificultoso en virtud de que tiene que solicitar permiso frecuentemente a su patrono, razón por la cual solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada Treinta (30) días, por cada sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en los articulas 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se evidencia que el ciudadano LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, ha venido cumpliendo con sus presentaciones periódicas. En consecuencia, amplia a Sesenta (60) días el lapso de presentación periódica al imputado LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA. Así se Decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60) días, el lapso de presentación al ciudadano LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la de la C.I. N° V- 14.844.740, soltero, obrero, domiciliado en l Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 08, casa N° 0-68, frente a la Licorería Mar Basca, Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, teléfono 0275 555 37 96, instruida por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0279 - 2006, se libró boleta de notificación, bajo el N° 1427 - 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.281.2005
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