REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Octubre de 2006.-
196° y 147°


DECISION N° 280 - 2006.- CAUSA N° C01-730-2005.-

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, en su condición de Defensor Público N° 01, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando en Defensa del ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, mediante el cual manifiesta que en fecha 11-10-05, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, así como que su defendido desde la fecha que fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha venido cumpliendo cabal y fielmente sus deberes, pero es el caso, que su representado tiene Nueve (09) meses cumpliendo fielmente sus obligaciones, por ello solicita, la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada Quince (15) días, por cada Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en los articulas 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se evidencia que el ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, ha venido cumpliendo con sus presentaciones periódicas. En consecuencia, amplia a Cuarenta y Cinco (45) días el lapso de presentación periódica al prenombrado JHONATHAN GABRIEL GAINDO ALCANTARA. Así se Decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Cuarenta y Cinco (45) días, el lapso de presentación al ciudadano JHONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la de la C.I. N° V- 15.381.598, soltero, obrero, hijo de PEDRO GALINDO y de UBILERMA ALCANTARA, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, CALLE 07, CASA s/n, diagonal a una Agencia de Lotería del Sultán, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 555 45 81, instruida por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana LUZ MILENY PEREZ HINOJO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0280 - 2006, se libró boleta de notificación, bajo el N° 1428 - 2006.-


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-










CO1.730.2005