REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2006.-
196º y 147

ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO.
Decisión N° 313 - 2006 Causa Penal N° CO1.1488 -2006

Siendo las Tres de la Tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia de Presentación con Imputado, compareció ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, quien se encuentra acompañado de la Defensora Pública N° 06, Abg. MARLIN OSORIO MACHADO. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “De conformidad con los artículo 44, numeral 1, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento ante este Tribunal, al ciudadano DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional , Departamento Colón del Estado Zulia, el día 21 de Octubre del año 2006, aproximadamente a la 11:00 horas de la noche, en la hacienda El Rosario, ubicado en el Km 22 día vía Santa Bárbara, El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, según acta Policial de la misma fecha, los funcionarios de Guardia en el Hospital 3, de Santa Bárbara de Zulia, recibieron a dos personas que traían a una ciudadana herida, presuntamente por un arma blanca, informando uno de los acompañantes de la persona lesionada, que el marido de la ciudadana herida, y quien se encontraba en dicho lugar, y que este la había lesionado con un arma blanca (Machete), manifestando el marido de la persona lesionada que se encontraban tomando unos tragos con su concubina, y que comenzaron a discutir lesionándola con un machete en los lados de la cara y mano, dicho ciudadano quedó identificado como DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, procediendo a detenerlo preventivamente y leerle sus derechos constitucionales, siendo trasladado al Comando Policial. La persona lesionada responde al nombre de DELSY TORRES MARTINEZ, quien según información del medico de guardia de la emergencia, Dr, JOSE GREGORIO LOPEZ, le diagnóstico lo siguiente: Herida con arma blanca (Machete), en cara izquierda, de aproximadamente 10 cts, con lesión muscular y basculo nervioso y Herida cortante en mano izquierda derecha, siendo intervenida quirúrgicamente. Así mismo, se logro la identificación del ciudadano ALBERTO LEZMA CABRALES, quien fue testigo de los hechos. Seguidamente una comisión de la Policía Regional, se trasladó hasta el lugar de los hechos, logrando localizar a 8 mts. de la entrada principal de la vivienda, un arma blanca, tipo Machete, Marca Gavilán, Calidad Incorma, Modelo G-05, cacha plástica, de color Anaranjado, con una hoja de metal filosa de 36 cts. de largo, motivo por el cual se procedió a la colección del arma utilizada por el ciudadano DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, para lesionar a la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ. Vista y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ, motiva por el cual esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, por el delito antes mencionado. Dicha calificación, se encuadra en el referido delito, tomando en consideración el Informe Medico, emanado del Hospital General Santa Bárbara, de fecha 23-10-2006, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima, y que la misma fue intervenida quirúrgicamente, dicho informe es utilizado por este Ministerio Público, tomando en consideración lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Libertad de Pruebas, por ser éste un medio de prueba que esta dirigido directamente al objeto de la investigación y que con ella se puede establecer claramente las lesiones ocasionadas a la hoy Víctima, así mismo, considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita a este Tribunal, acuerde una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los Numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación de una caución económica, e igualmente solicita el Ministerio Público, se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario. Es Todo. ”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, de nacionalidad Colombiana, Natural de Guamal, Departamento Magdalena, República de Colombia, nacido el día 21-09-1981, de 24 años de edad, soltero, no porta Cédula de Identidad, Obrero, hijo de JOSE DE LOS SANTOS PEREZ y de ANDREA SOLIS, residenciado en la Finca EL ROSARIO, ubicada en el Kilómetro 22, carretera Santa Bárbara – El Vigía, propiedad del ciudadano RICARDO CONTRERAS, quien expuso: Lo que paso fue que estábamos tomándonos unos tragos, y de ahí salio ella de discusión conmigo y yo salí para atrás a picar unos pescados para hacer unos comida, de allí ella me llamo, yo mire para atrás y ella me agarro por el cuello, y me estaba ahorcando, no sorte el cuchillo y para despegarme la corte por la cara y la mano, si la había cortado intencional no la hubiera traído yo mismo al Hospital. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra a los fines de preguntar y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. Diga el detenido, si para el momento en que ocurrieron los hechos, se encontraba en estado de ebriedad. CONTESTO. Si, estaba tomando una botella de cacique. Otra: Diga Usted, cual fue el motivo por el cual usted le ocasionó las lesiones a la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ. CONTESTO: Porque ella se me fue y me estaba ahorcando, y en vez de quitarle las manos la corte por la cara. OTRA. Diga Usted, a quien pertenece ese machete o machetilla con el que usted lesionó a la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ . CONTESTO. Es el de la cocina. OTRA. Diga Usted, cual fue el motivo del origen de la discusión entre Usted y la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ. Contesto. Porque en el momento que nos estábamos tomando los tragos, me puso a decir que yo se la estaba haciendo con otra, yo para evitar me fui para atrás y ella se me fue y me agarró por el cuello. No fue más preguntado. La Defensa no ejerció el derecho de pregunta. Seguidamente el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “ Escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, donde le imputa a mi representado el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ, al igual que la declaración de mi representado donde manifiesta que la lesionó porque ella lo estaba ahorcando, del análisis hecho a las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual se evidencia que no consta el examen Medico Forense, solicito muy respetuosamente le sea otorgada a mi representado una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de inmediato cumplimiento, ya que es una persona de escasos recursos económicos, de igual forma le solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Se desprende del acta policial que riela bajo el folio 2 y su vuelto, que la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ, el día 21 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 10:50 minutos de la noche, fue trasladada hasta la Emergencia del Hospital General Santa Bárbara, presentando herida ocasionada por arma blanca, ocurrido en la Hacienda denominada EL ROSARIO; ubicada en el kilómetro 22, de la vía Santa Bárbara de Zulia a El Vigía, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, siendo detenido por el referido hecho, el ciudadano DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS. Con base a los hechos antes explicados, el ciudadano Fiscal Decimosexto auxiliar del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, y solicita le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la Presentación periódica y Caución Económica. La Defensa por su parte, solicita le imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de inmediato cumplimento, fundamentada en que su defendido es de escasos recursos. Pues bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, si bien se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante, no consta en actas reconocimiento medico legal que ha debido practicarse a la víctima DELSY TORRES MARTINEZ, el cual es imprescindible para determinar el tipo de lesiones ocasionadas o infringidas a la mencionada ciudadana, y por consiguiente, impretermitible para calificar el tipo penal, por tanto, apreciando esta circunstancia, y el hecho cierto que sobre el imputado de autos surgen fundados elementos de convicción para estimarlo autor de las lesiones ocasionadas a la víctima DELSY TORRES MARTINEZ, considera el juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, sería decretar medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256, numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Prohibición de comunicarse con la víctima, y al abandono inmediato del domicilio, debiendo en todo caso el imputado de autos, a obligarse mediante acta firmada, a presentarse por ante este Despacho, cada Veinte (20) días y cuantas veces sea requerido, y a no ausentarse de la Jurisdicción del estado Zulia, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Por todos los antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impone al ciudadano DIEGO ARMANDO PEREZ SOLIS, Medida Cautelar Sustitutita, a quien el Ministerio Público, le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DELSY TORRES MARTINEZ, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa, quien deberá guardar reserva del contenido de las actuaciones, de conformidad con el artículo 304 del Código Adjetivo. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Siendo las Cuatro y Veinte minutos de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el presente acto. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta de Presentación con Imputado, que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,

Abg. José Angel Camacho Reyes
El Imputado,

Diego Armando Pérez Solis

La Defensa Pública N° 06,


Abg. Marlin Osorio Machado

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández.-