REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Octubre de 2006
196º y 147
DECISION N° 310 - 2006. Causa N° CO1.1473.2006
Encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver la solicitud de medida de protección a favor de los ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ, así como para su entorno familiar, víctima en la investigación que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, solicitada por la ciudadana ANA SABINA PIRELA PAZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, entra el Juzgador a resolver dicha solicitud. Al efecto observa.
Aduce la Doctora ANA SABINA PIRELA PAZ, con el carácter indicado, que a los fines de establecer una relación sucinta de los hechos que dan lugar a la presente solicitud de protección, permite anexar en su forma original oficio N° ZUL-8-2006-3592, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se encontraba de guardia ordinaria en sede, así como acta de entrevista tomada por dicha Fiscalía a los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ, los cuales se explican por si solos.
Aduce igualmente la Fiscal Superior del Ministerio Público, que en virtud de lo expuesto por los peticionarios, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia el fundado temor a que les puede causar algún daño, a consecuencia de su condición de víctima en la causa que se investiga.
Así las cosas, el Juzgador observa.
La ciudadana ANA SABINA PIRELA PAZ, con el carácter de Fiscal Superior Encargada de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta que la causa donde aparecen como víctimas los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ, es llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Bárbara de Zulia. No obstante, esta circunstancia, no consta en las actuaciones remitidas conjuntamente con el escrito de solicitud de medida de protección por la Fiscal Superior encargada del Ministerio Público. Si bien en las presentes actuaciones cursa bajo los folios 120 y 121, acta de entrevista tomada a la ciudadana MARIA CONCEPCION GONZALE y bajo los folios 122 y 123 cursa acta de entrevista tomada al ciudadano ROMER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, de las cuales se evidencia, que dichos ciudadanos, manifiestan ser objeto de amenazas por parte del señor GUSTAVO PEREZ, sin embargo, no existe en actas, certeza que el Ministerio Público haya procedido conforme con lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en las actuaciones, que el Ministerio Público haya ordenado sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación, con la finalidad de que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Por otro lado, el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
En ese sentido, el encabezamiento del artículo 130 del Código Adjetivo, establece: El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.
De los contenidos de las disposiciones antes citadas, se infiere que es esencial para la validez del proceso que a toda persona a quien se le atribuya un hecho punible, se le notifique de los cargos por cuales se le investiga, a fin de ejercer su derecho a la defensa. Ahora bien, al no constar en actas, que el Ministerio Público, haya ordenado el inicio de la investigación donde aparezcan como víctima los ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ GONZALEZ y como imputado el ciudadano GUSTAVO PEREZ, quien en todo caso, no se encuentra debidamente identificado como lo dispone el aparte único del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho sería denegar como en efecto, deniega la Medida de Protección solicitada por la Doctora ANA SABINA PIRELA PAZ, con el carácter de Fiscal Superior Encargada de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ GONZALEZ y a su entorno familiar. Y así se decide.
Por todos los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DENIEGA la Medida de Protección solicitada por la Doctora ANA SABINA PIRELA PAZ, con el carácter de Fiscal Superior Encargada de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ GONZALEZ y a su entorno familiar, por cuanto no está demostrado en actas que el Ministerio Público, haya ordenado el inicio de la investigación donde aparezcan como víctima los prenombrados ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ y ROMER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, y como imputado el ciudadano GUSTAVO PEREZ. Todo de conformidad con el artículo 283, 284, 300, 125, numeral 1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 310 - 2006 y se ofició bajo el No. 1520 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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