REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2006
196º y 147°
DECISION N° 309 - 2006- Solicitud Penal N° C01.1479-2006
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, para ser practicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector Uno, calle el Rosal, casa sin frisar y sin número, específicamente frente a la vivienda de la Familia de Apellido Guerrero, Municipio Sucre, Estado Zulia, donde reside el ciudadano JHAIR ALBERTO PAREDES, por cuanto se presume que allí se encuentran evidencias que guardan relación con la orden de inicio de investigación N° 24-F16-0545-2006, de fecha 25-09-2006, instruida por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos WUASTIN LUNA JIMENEZ y GLADYS MARIA CORRALES DAZA, específicamente Armas de Fuego. El Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para entrar a la referida Vivienda, y procedan a su registro. Debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de Siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1514 - 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.-
Solicitud N° CO1.1479-2006.- 24-F21-0545-2006.-
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