REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
Decisión N° 306 – 2006.- Causa Penal N° CO1.345.200O
Por recibido el anterior escrito, presentado por el ciudadano JOSE ERNESTO GONZALEZ. El Tribunal observa.
Aduce el prenombrado JOSE ERNESTO GONZALEZ, que cursa por ante este despacho, un expediente signado con el N° CO1.345.2000, relacionado con un vehículo de su propiedad Marca: Ford, Tipo: Estaca, Año: 1.977, Color: Beige, Placas: 312-LAL, Serial de Carrocería: AJF37T64772, el cual le fue entregado en uso, guarda y custodia mediante acta de entrega, de fecha 02 de Octubre de 2000. Que en dichas actuaciones, se encuentran insertos los originales de los documentos que le acreditan como propietario del referido vehículo y es por ello, que solicita le sean devueltos los mismos, previo el cumplimiento de los requerimientos de Ley.
Del análisis realizado al contenido del referido escrito, se evidencia que el ciudadano JOSE ERNESTO GONZALEZ, sin ser Abogado, al menos en actas, no consta lo contrario, gestiona en el presente proceso, sin la asistencia de Abogado. En ese sentido, el encabezamiento del artículo 4 de la Ley de Abogados establece. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus intereses. Sin embargo, quien sin ser Abogado deba estar en juicio como autor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Por tanto, no estando demostrado que el ciudadano JOSE ERNESTO GONZALEZ, sea Abogado, éste, deberá nombrar uno, para que lo represente o asista en todo el proceso. Razón por lo cual, se Inadmite el pedimento realizado. Y Así se Decide. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró bajo el N° 306 – 2006, y se notifico bajo el N° 1507 – 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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