REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
Decisión N° 299 – 2006. Causa N° CO1.0198.2000
Vencido como se encuentra el plazo de Sesenta (60) días, fijado el día 15 de Junio de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la causa N° C01.0198.2000, seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA, RINXON LEAL QUEBRADA, SALUSTINO ROCHE SOSA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO ATENCIO; sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente el cese inmediato de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0198.2000, seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA, RINXON LEAL QUEBRADA, SALUSTINO ROCHE SOSA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO ATENCIO, y por consiguiente el cese inmediato de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Solicitese el expediente contentivo de la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los efectos de recabar la dirección de la víctima, con el objeto de librarle la respectiva boleta de notificación relacionada con la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 299 - 2006 y se Ofició bajo Nos. 1478 y 1479 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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