REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º


Decisión N° 298 – 2006. Causa N° CO1.0702.2002


Vencido como se encuentra el plazo de Noventa (90) días, fijado el día 08 de Mayo de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la causa N° C01.0702.2002, seguida en contra del ciudadano ALBERTO GREGORIO PALMAR, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ELENA CONTRERAS SANTIAGO; sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0702.2002, seguida en contra del ciudadano ALBERTO GREGORIO PALMAR, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ELENA CONTRERAS SANTIAGO, y por consiguiente el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 298 - 2006 y se Ofició bajo N° 1477 - 2006.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández